EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62021TN0151

Asunto T-151/21: Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2021 — Saure/Comisión

DO C 189 de 17.5.2021, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/19


Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2021 — Saure/Comisión

(Asunto T-151/21)

(2021/C 189/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hans-Wilhelm Saure (Berlín, Alemania) (representante: C. Partsch, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 27 de enero de 2021 por la que se le deniega el acceso a documentos de la Comisión aportando copias de toda la correspondencia de la Comisión.

a)

Con la compañía BioNTech SE.

b)

Con la Cancillería de la República Federal de Alemania en relación con la compañía BioNTech SE y sus productos.

c)

Con el ministro federal de sanidad alemán, en relación con la adquisición de vacunas para luchar contra la pandemia de coronavirus.

Desde el 1 de abril de 2020, en especial, en lo que atañe a las cuantías y a los plazos de entrega de las vacunas ofrecidas por BioNTech.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo: el demandante tiene derecho de acceso a los documentos controvertidos de la Comisión Europea con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. (1)

2.

Segundo motivo: el artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 no se opone a su derecho de acceso a la información controvertida. La divulgación de esta información no perjudicaría a los intereses comerciales de una persona física o jurídica. La información solicitada no contiene secretos comerciales en el sentido de la Directiva (UE) 2016/943. (2)

3.

Tercer motivo: el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 no se opone al derecho de acceso a la información controvertida. Esta disposición solo protege los procesos de toma de decisiones en curso. Sin embargo, el objeto de su demanda de acceso son documentos relativos a las negociaciones de la demandada en relación con el suministro de vacunas. Estas negociaciones ya han terminado. Además, existe un interés público superior en la divulgación de la información controvertida, ya que la adquisición de vacunas por la Unión Europea, es objeto de discusiones e informaciones, desde hace semanas, en toda Europa.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).

(2)  Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO 2016, L 157, p. 1).


Top