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Document 62021CN0758

Asunto C-758/21 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de diciembre de 2021 por Ryanair DAC, Airport Marketing Services Ltd, FR Financing (Malta) Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 29 de septiembre de 2021 en el asunto T-448/18, Ryanair y otros / Comisión

DO C 51 de 31.1.2022, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/23


Recurso de casación interpuesto el 9 de diciembre de 2021 por Ryanair DAC, Airport Marketing Services Ltd, FR Financing (Malta) Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 29 de septiembre de 2021 en el asunto T-448/18, Ryanair y otros / Comisión

(Asunto C-758/21 P)

(2022/C 51/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Ryanair DAC, Airport Marketing Services Ltd, FR Financing (Malta) Ltd (representantes: E. Vahida, avocat, B. Byrne, advocaat, y S. Rating, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule los artículos 5, 6, 9, 10 y 11, en la medida en que afectan a las recurrentes, de la Decisión (UE) 2018/628 de la Comisión (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), (1) o, con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que lo reexamine.

Condene a la Comisión al pago de las costas de las recurrentes en el presente recurso de casación y en el procedimiento del asunto T-448/18 ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Los recurrentes alegan cuatro motivos de casación.

Primer motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al rechazar como inadmisibles, y por lo tanto negarse a tener en cuenta para llevar a cabo su control jurisdiccional, pruebas clave presentadas por las recurrentes antes del cierre de la fase oral del procedimiento ante el Tribunal General. El Tribunal General incurrió en error al ignorar, o no considerar debidamente, los principios jurídicos en los que se basan las disposiciones del artículo 85, apartados 1 a 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y al ignorar la jurisprudencia que aplica dichas disposiciones.

Segundo motivo de casación, basado en que el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 17 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (2) y aplicó indebidamente el artículo 296 TFUE al declarar, respectivamente, que: (i) la Comisión no había infringido el plazo de prescripción aplicable para la recuperación de la ayuda; y (ii) la Decisión impugnada estaba suficientemente motivada al respecto.

Tercer motivo de casación, basado en que el Tribunal General desnaturalizó el claro sentido de las pruebas que se le habían presentado al apreciar si la Comisión aplicó legalmente el denominado test del «operador en una economía de mercado» al determinar si las recurrentes recibieron una ventaja en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. El Tribunal General desnaturalizó las pruebas relacionadas con: (i) una tasa de seguridad estipulada en un acuerdo de servicios aeroportuarios entre el aeropuerto y Ryanair; (ii) la estimación de los costes de explotación adicionales que el aeropuerto podría haber esperado; y (iii) el factor de carga en el que se basó la Comisión al realizar su evaluación de rentabilidad ex ante.

Cuarto motivo de casación, basado en que el Tribunal General cometió un error de Derecho al concluir que los errores relativos al importe de la ayuda que debe recuperarse, calculados sobre la base de los datos ex ante, no deben corregirse sobre la base de los datos ex post que figuran en el expediente cuando se adoptó la Decisión impugnada.


(1)  Decisión (UE) 2018/628 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.24221 (2011/C) (ex 2011/NN) concedida por Austria en favor del Aeropuerto de Klagenfurt, Ryanair y otras compañías aéreas que utilizan el aeropuerto [notificada con el número C(2016) 7131] (DO 2018, L 107, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


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