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Document 62021CN0626

    Asunto C-626/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 11 de octubre de 2021 — Funke Sp. z o.o.

    DO C 37 de 24.1.2022, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.1.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 37/13


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 11 de octubre de 2021 — Funke Sp. z o.o.

    (Asunto C-626/21)

    (2022/C 37/18)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Verwaltungsgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente en casación: Funke Sp. z o.o.

    Autoridad recurrida: Landespolizeidirektion Wien

    Cuestiones prejudiciales

    ¿Deben interpretarse

    la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1) en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 765/2008 (2) y por el Reglamento (CE) n.o 596/2009, (3) en particular su artículo 12 y su anexo II,

    el Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (DO 2008, L 218, p. 30), en particular sus artículos 20 y 22, así como

    la Decisión de Ejecución (UE) 2019/417 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2018, por la que se establecen directrices para la gestión del Sistema de Intercambio Rápido de Información de la Unión Europea, «RAPEX», creado en virtud del artículo 12 de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos, y su sistema de notificación (4), en el sentido de que:

    1.

    se deduce directamente de estas disposiciones el derecho de un agente económico a que una notificación RAPEX sea completada?

    2.

    la Comisión Europea es competente para pronunciarse acerca de ese tipo de solicitud?

    o bien

    3.

    la autoridad del Estado miembro de que se trate es competente para pronunciarse sobre dicha solicitud?

    (En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión prejudicial)

    4.

    la tutela judicial (nacional) frente a ese tipo de decisión es suficiente cuando no se concede a cualquier persona, sino únicamente al agente económico afectado por la medida (obligatoria) y contra la medida (obligatoria) adoptada por la autoridad?


    (1)  DO 2002, L 11, p. 4.

    (2)  Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (DO 2008, L 218, p. 30).

    (3)  Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Cuarta parte (DO 2009, L 188, p. 14).

    (4)  DO 2019, L 73, p. 121.


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