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Document 62021CN0103
Case C-103/21: Request for a preliminary ruling from the Administrative Court, Autonomous Section for the Province of Bolzano (Italy) lodged on 18 February 2021 — SG v Autonomous Province of Bolzano
Asunto C-103/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht, Autonome Sektion für die Provinz Bozen (Italia) el 18 de febrero de 2021 — SG / Autonome Provinz Bozen
Asunto C-103/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht, Autonome Sektion für die Provinz Bozen (Italia) el 18 de febrero de 2021 — SG / Autonome Provinz Bozen
DO C 217 de 7.6.2021, p. 20–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht, Autonome Sektion für die Provinz Bozen (Italia) el 18 de febrero de 2021 — SG / Autonome Provinz Bozen
(Asunto C-103/21)
(2021/C 217/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht, Autonome Sektion für die Provinz Bozen
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: SG
Recurrida: Autonome Provinz Bozen
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Expiró el 31 de diciembre de 2016 la ayuda del 80 % autorizada por la Decisión SA.32113 (2010/N) de la Comisión, de 25 de julio de 2012, para la construcción de pequeñas centrales hidráulicas de generación de energía eléctrica para autoconsumo a partir de fuentes de energía renovables en beneficio de los refugios y cabañas en la alta montaña alpina, para los que no es viable la conexión a la red eléctrica con un esfuerzo técnico y financiero razonable? |
2. |
En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión: |
2.1 |
¿Debe examinarse entonces adicionalmente si el artículo 20 del Reglamento (UE) 2015/1589 (1) debe interpretarse en el sentido de que, en caso de una ayuda abusiva, antes de intervenir las autoridades estatales, la Comisión deberá adoptar una decisión de recuperación? |
2.2 |
¿Debe examinarse si la citada ayuda es compatible con el mercado interior en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), por estar destinada a facilitar el desarrollo de determinadas regiones económicas o si puede falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros? |
(1) Reglamento del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).