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Document 62021CB0609
Case C-609/21: Order of the Court (Eighth Chamber) of 25 March 2022 — (request for a preliminary ruling from the Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Criminal proceedings against IP, DD, ZI, SS, HYA (Reference for a preliminary ruling — Article 99 of the Rules of Procedure of the Court of Justice — Article 4(3) TEU — Article 267 TFEU — Charter of Fundamental Rights of the European Union — Article 47, second paragraph — Article 94 of the Rules of Procedure of the Court — Content of a request for a preliminary ruling — National rule providing for the national criminal court to decline jurisdiction on the basis that it expressed a view on the facts of the case in the request for a preliminary ruling on pain of annulment of the decision to be given on the merits of the case — Article 18 TFEU — Article 21(2) of the Charter — Article 23 of the Statute of the Court of Justice of the European Union — Requirement for national courts to inform their own Member State of any request for a preliminary ruling submitted to the Court)
Asunto C-609/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra IP, DD, ZI, SS, HYA (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Artículo 267 TFUE — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47, párrafo segundo — Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Contenido de la petición de decisión prejudicial — Norma nacional que prevé la inhibición del órgano jurisdiccional nacional penal por haberse pronunciado acerca de los antecedentes de hecho del asunto en la petición de decisión prejudicial, so pena de anulación de la resolución que adopte sobre el fondo del asunto — Artículo 18 TFUE — Artículo 21, apartado 2, de la Carta — Artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea — Obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de informar al Estado miembro al que pertenecen acerca de todas las peticiones de decisión prejudicial dirigidas al Tribunal de Justicia)
Asunto C-609/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra IP, DD, ZI, SS, HYA (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Artículo 267 TFUE — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47, párrafo segundo — Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Contenido de la petición de decisión prejudicial — Norma nacional que prevé la inhibición del órgano jurisdiccional nacional penal por haberse pronunciado acerca de los antecedentes de hecho del asunto en la petición de decisión prejudicial, so pena de anulación de la resolución que adopte sobre el fondo del asunto — Artículo 18 TFUE — Artículo 21, apartado 2, de la Carta — Artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea — Obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de informar al Estado miembro al que pertenecen acerca de todas las peticiones de decisión prejudicial dirigidas al Tribunal de Justicia)
DO C 198 de 16.5.2022, p. 13–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 198 de 16.5.2022, p. 12–12
(GA)
16.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 198/13 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra IP, DD, ZI, SS, HYA
(Asunto C-609/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 4 TUE, apartado 3 - Artículo 267 TFUE - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47, párrafo segundo - Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Contenido de la petición de decisión prejudicial - Norma nacional que prevé la inhibición del órgano jurisdiccional nacional penal por haberse pronunciado acerca de los antecedentes de hecho del asunto en la petición de decisión prejudicial, so pena de anulación de la resolución que adopte sobre el fondo del asunto - Artículo 18 TFUE - Artículo 21, apartado 2, de la Carta - Artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de informar al Estado miembro al que pertenecen acerca de todas las peticiones de decisión prejudicial dirigidas al Tribunal de Justicia)
(2022/C 198/19)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelen sad
Partes en el proceso penal principal
IP, DD, ZI, SS, HYA
Fallo
1) |
El artículo 267 TFUE y el artículo 94, párrafo primero, letra a), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, a la luz del artículo 4 TUE, apartado 3, y del artículo 47, párrafo segundo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una norma nacional que impone a los órganos jurisdiccionales que conozcan de asuntos penales, en caso de que se pronuncien acerca de los hechos en el marco de una petición de decisión prejudicial dirigida al Tribunal de Justicia, la obligación de inhibirse del asunto, so pena de anulación de la resolución que adopten sobre el fondo. Tal norma debe dejarse inaplicada por esos órganos jurisdiccionales, así como por todo organismo habilitado para aplicarla. |
2) |
El artículo 18 TFUE, el artículo 21, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro por la cual se impone a los órganos jurisdiccionales que remitan una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia la obligación de enviar una copia de esa petición a la autoridad encargada de representar a dicho Estado miembro ante el Tribunal de Justicia. |
(1) Fecha de presentación: 28.9.2021.