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Document 62021CB0460
Case C-460/21: Order of the Court (Eighth Chamber) of 7 February 2022 (request for a preliminary ruling from the Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal) — Vapo Atlantic SA v Autoridade Tributária e Aduaneira (Reference for a preliminary ruling — Article 99 of the Rules of Procedure of the Court — Excise duties — Directive 2008/118/EC — Article 1(2) — Levying, for specific purposes, of other indirect taxes — ‘Specific purposes’ — Definition — Financing of a public undertaking holding the concession contract in respect of the national road network — Objectives of environmental sustainability and reducing accidents — Purely budgetary purpose — Refusal to reimburse a tax based on unjust enrichment — Conditions)
Asunto C-460/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de febrero de 2022 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — Vapo Atlantic SA / Autoridade Tributária e Aduaneira (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Impuestos especiales — Directiva 2008/118/CE — Artículo 1, apartado 2 — Recaudación, con fines específicos, de otros gravámenes indirectos — «Fines específicos» — Concepto — Financiación de una empresa pública concesionaria de la red nacional de carreteras — Objetivos de reducción de la siniestralidad y de sostenibilidad medioambiental — Fin exclusivamente presupuestario — Denegación de la devolución del tributo basada en el enriquecimiento sin causa — Requisitos)
Asunto C-460/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de febrero de 2022 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — Vapo Atlantic SA / Autoridade Tributária e Aduaneira (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Impuestos especiales — Directiva 2008/118/CE — Artículo 1, apartado 2 — Recaudación, con fines específicos, de otros gravámenes indirectos — «Fines específicos» — Concepto — Financiación de una empresa pública concesionaria de la red nacional de carreteras — Objetivos de reducción de la siniestralidad y de sostenibilidad medioambiental — Fin exclusivamente presupuestario — Denegación de la devolución del tributo basada en el enriquecimiento sin causa — Requisitos)
DO C 138 de 28.3.2022, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 138 de 28.3.2022, p. 4–4
(GA)
|
28.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/5 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de febrero de 2022 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — Vapo Atlantic SA / Autoridade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-460/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Impuestos especiales - Directiva 2008/118/CE - Artículo 1, apartado 2 - Recaudación, con fines específicos, de otros gravámenes indirectos - «Fines específicos» - Concepto - Financiación de una empresa pública concesionaria de la red nacional de carreteras - Objetivos de reducción de la siniestralidad y de sostenibilidad medioambiental - Fin exclusivamente presupuestario - Denegación de la devolución del tributo basada en el enriquecimiento sin causa - Requisitos)
(2022/C 138/05)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vapo Atlantic SA
Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira
Fallo
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1) |
El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, debe interpretarse en el sentido de que no persigue «fines específicos», a efectos de esta disposición, un gravamen cuyos ingresos se destinan, de manera genérica, a una empresa pública concesionaria de la red nacional de carreteras y cuya estructura no indica ninguna intención de desalentar el consumo de los principales combustibles para el transporte por carretera. |
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2) |
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades nacionales puedan motivar su negativa a devolver un gravamen indirecto contrario a la Directiva 2008/118 presumiendo la repercusión a terceros de dicho gravamen y, en consecuencia, el enriquecimiento sin causa del sujeto pasivo. |
(1) Fecha de presentación: 26.7.2021.