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Document 62021CA0710
Case C-710/21, IEF Service: Judgment of the Court (Seventh Chamber) of 16 February 2023 (request for a preliminary ruling from the Oberster Gerichtshof — Austria) — IEF Service GmbH v HB (Reference for a preliminary ruling — Social policy — Protection of employees in the event of the insolvency of their employer — Directive 2008/94/EC — Article 9(1) — Undertaking that has its registered office in one Member State and offers its services in another Member State — Worker whose place of residence is in that other Member State — Work performed in the Member State in which the worker’s employer has its registered office and, one week out of two, in the Member State in which the worker resides — Determining which Member State’s guarantee institution is responsible for meeting outstanding wage claims)
Asunto C-710/21, IEF Service: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — IEF Service GmbH / HB (Procedimiento prejudicial — Política social — Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario — Directiva 2008/94/CE — Artículo 9, apartado 1 — Empresa que tiene su domicilio social en un Estado miembro y que ofrece sus prestaciones en otro Estado miembro — Trabajador que tiene su residencia en ese otro Estado miembro — Trabajo efectuado en el Estado miembro del domicilio social del empresario y, una de cada dos semanas, en el Estado miembro de residencia del trabajador — Determinación del Estado miembro cuya institución de garantía resulta competente para el pago de los créditos salariales impagados)
Asunto C-710/21, IEF Service: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — IEF Service GmbH / HB (Procedimiento prejudicial — Política social — Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario — Directiva 2008/94/CE — Artículo 9, apartado 1 — Empresa que tiene su domicilio social en un Estado miembro y que ofrece sus prestaciones en otro Estado miembro — Trabajador que tiene su residencia en ese otro Estado miembro — Trabajo efectuado en el Estado miembro del domicilio social del empresario y, una de cada dos semanas, en el Estado miembro de residencia del trabajador — Determinación del Estado miembro cuya institución de garantía resulta competente para el pago de los créditos salariales impagados)
DO C 127 de 11.4.2023, p. 13–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — IEF Service GmbH / HB
(Asunto C-710/21, (1) IEF Service)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario - Directiva 2008/94/CE - Artículo 9, apartado 1 - Empresa que tiene su domicilio social en un Estado miembro y que ofrece sus prestaciones en otro Estado miembro - Trabajador que tiene su residencia en ese otro Estado miembro - Trabajo efectuado en el Estado miembro del domicilio social del empresario y, una de cada dos semanas, en el Estado miembro de residencia del trabajador - Determinación del Estado miembro cuya institución de garantía resulta competente para el pago de los créditos salariales impagados)
(2023/C 127/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: IEF Service GmbH
Recurrida: HB
Fallo
El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario,
deben interpretarse en el sentido de que:
para determinar el Estado miembro cuya institución de garantía es competente para el pago de los créditos impagados de los trabajadores, debe considerarse que el empresario que se encuentra en situación de insolvencia no tiene actividades en el territorio de al menos dos Estados miembros, en el sentido de dicha disposición, cuando el contrato de trabajo del trabajador en cuestión dispone que el núcleo de la actividad de este y su lugar de trabajo habitual se encuentran en el Estado miembro en el que el empresario tiene su domicilio social, pero dicho trabajador ejerce, en igual proporción de su tiempo de trabajo, sus tareas a distancia a partir de otro Estado miembro en el que se encuentra su residencia principal.