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Document 62021CA0710

Asunto C-710/21, IEF Service: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — IEF Service GmbH / HB (Procedimiento prejudicial — Política social — Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario — Directiva 2008/94/CE — Artículo 9, apartado 1 — Empresa que tiene su domicilio social en un Estado miembro y que ofrece sus prestaciones en otro Estado miembro — Trabajador que tiene su residencia en ese otro Estado miembro — Trabajo efectuado en el Estado miembro del domicilio social del empresario y, una de cada dos semanas, en el Estado miembro de residencia del trabajador — Determinación del Estado miembro cuya institución de garantía resulta competente para el pago de los créditos salariales impagados)

DO C 127 de 11.4.2023, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 127/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — IEF Service GmbH / HB

(Asunto C-710/21, (1) IEF Service)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario - Directiva 2008/94/CE - Artículo 9, apartado 1 - Empresa que tiene su domicilio social en un Estado miembro y que ofrece sus prestaciones en otro Estado miembro - Trabajador que tiene su residencia en ese otro Estado miembro - Trabajo efectuado en el Estado miembro del domicilio social del empresario y, una de cada dos semanas, en el Estado miembro de residencia del trabajador - Determinación del Estado miembro cuya institución de garantía resulta competente para el pago de los créditos salariales impagados)

(2023/C 127/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: IEF Service GmbH

Recurrida: HB

Fallo

El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario,

deben interpretarse en el sentido de que:

para determinar el Estado miembro cuya institución de garantía es competente para el pago de los créditos impagados de los trabajadores, debe considerarse que el empresario que se encuentra en situación de insolvencia no tiene actividades en el territorio de al menos dos Estados miembros, en el sentido de dicha disposición, cuando el contrato de trabajo del trabajador en cuestión dispone que el núcleo de la actividad de este y su lugar de trabajo habitual se encuentran en el Estado miembro en el que el empresario tiene su domicilio social, pero dicho trabajador ejerce, en igual proporción de su tiempo de trabajo, sus tareas a distancia a partir de otro Estado miembro en el que se encuentra su residencia principal.


(1)  DO C 165 de 19.4.2022.


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