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Document 62021CA0684

    Asunto C-684/21, Papierfabriek Doetinchem: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el l’Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Papierfabriek Doetinchem BV / Sprick GmbH Bielefelder Papier- und Wellpappenwerk & Co. [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Dibujos y modelos comunitarios — Reglamento (CE) n.° 6/2002 — Artículo 8, apartado 1 — Características de apariencia de un producto dictadas exclusivamente por su función técnica — Criterios de apreciación — Existencia de dibujos o modelos alternativos — Titular que también dispone de un gran número de diseños alternativos protegidos — Policromía de un producto que no figura en el registro del dibujo o modelo en cuestión]

    DO C 155 de 2.5.2023, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    2.5.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 155/19


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el l’Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Papierfabriek Doetinchem BV / Sprick GmbH Bielefelder Papier- und Wellpappenwerk & Co.

    (Asunto C-684/21, (1) Papierfabriek Doetinchem)

    (Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Dibujos y modelos comunitarios - Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Artículo 8, apartado 1 - Características de apariencia de un producto dictadas exclusivamente por su función técnica - Criterios de apreciación - Existencia de dibujos o modelos alternativos - Titular que también dispone de un gran número de diseños alternativos protegidos - Policromía de un producto que no figura en el registro del dibujo o modelo en cuestión)

    (2023/C 155/22)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberlandesgericht Düsseldorf

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Papierfabriek Doetinchem BV

    Demandada: Sprick GmbH Bielefelder Papier- und Wellpappenwerk & Co.

    Fallo

    1)

    El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios,

    debe interpretarse en el sentido de que

    la apreciación de si las características de apariencia de un producto están dictadas exclusivamente por su función técnica, en el sentido de dicha disposición, debe llevarse a cabo teniendo en cuenta todas las circunstancias objetivas pertinentes del caso concreto, en particular aquellas que rigen la elección de esas características, la existencia de dibujos o modelos alternativos que permitan realizar esa función técnica y el hecho de que el titular del dibujo o modelo en cuestión sea titular también de un gran número de dibujos o modelos alternativos registrados, hecho este que, sin embargo, no es determinante a efectos de la aplicación de dicha disposición.

    2)

    El artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002

    debe interpretarse en el sentido de que,

    al examinar si la apariencia de un producto está dictada exclusivamente por la función técnica de este, el hecho de que el diseño de dicho producto admita la policromía no puede tenerse en cuenta cuando esta no se desprenda del registro del dibujo o modelo de que se trate.


    (1)  DO C 84 de 21.2.2022.


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