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Document 62021CA0684
Case C-684/21, Papierfabriek Doetinchem: Judgment of the Court (Tenth Chamber) of 2 March 2023 (request for a preliminary ruling from the Oberlandesgericht Düsseldorf — Germany) — Papierfabriek Doetinchem BV v Sprick GmbH Bielefelder Papier- und Wellpappenwerk & Co. (Reference for a preliminary ruling — Intellectual property — Community designs — Regulation (EC) No 6/2002 — Article 8(1) — Features of appearance of a product dictated solely by its technical function — Criteria for assessment — Existence of alternative designs — Proprietor also holding a multitude of alternative protected designs — Multicolour appearance of a product not reflected in the registration of the design concerned)
Asunto C-684/21, Papierfabriek Doetinchem: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el l’Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Papierfabriek Doetinchem BV / Sprick GmbH Bielefelder Papier- und Wellpappenwerk & Co. [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Dibujos y modelos comunitarios — Reglamento (CE) n.° 6/2002 — Artículo 8, apartado 1 — Características de apariencia de un producto dictadas exclusivamente por su función técnica — Criterios de apreciación — Existencia de dibujos o modelos alternativos — Titular que también dispone de un gran número de diseños alternativos protegidos — Policromía de un producto que no figura en el registro del dibujo o modelo en cuestión]
Asunto C-684/21, Papierfabriek Doetinchem: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el l’Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Papierfabriek Doetinchem BV / Sprick GmbH Bielefelder Papier- und Wellpappenwerk & Co. [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Dibujos y modelos comunitarios — Reglamento (CE) n.° 6/2002 — Artículo 8, apartado 1 — Características de apariencia de un producto dictadas exclusivamente por su función técnica — Criterios de apreciación — Existencia de dibujos o modelos alternativos — Titular que también dispone de un gran número de diseños alternativos protegidos — Policromía de un producto que no figura en el registro del dibujo o modelo en cuestión]
DO C 155 de 2.5.2023, p. 19–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
2.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/19 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el l’Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Papierfabriek Doetinchem BV / Sprick GmbH Bielefelder Papier- und Wellpappenwerk & Co.
(Asunto C-684/21, (1) Papierfabriek Doetinchem)
(Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Dibujos y modelos comunitarios - Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Artículo 8, apartado 1 - Características de apariencia de un producto dictadas exclusivamente por su función técnica - Criterios de apreciación - Existencia de dibujos o modelos alternativos - Titular que también dispone de un gran número de diseños alternativos protegidos - Policromía de un producto que no figura en el registro del dibujo o modelo en cuestión)
(2023/C 155/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Papierfabriek Doetinchem BV
Demandada: Sprick GmbH Bielefelder Papier- und Wellpappenwerk & Co.
Fallo
1) |
El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que la apreciación de si las características de apariencia de un producto están dictadas exclusivamente por su función técnica, en el sentido de dicha disposición, debe llevarse a cabo teniendo en cuenta todas las circunstancias objetivas pertinentes del caso concreto, en particular aquellas que rigen la elección de esas características, la existencia de dibujos o modelos alternativos que permitan realizar esa función técnica y el hecho de que el titular del dibujo o modelo en cuestión sea titular también de un gran número de dibujos o modelos alternativos registrados, hecho este que, sin embargo, no es determinante a efectos de la aplicación de dicha disposición. |
2) |
El artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002 debe interpretarse en el sentido de que, al examinar si la apariencia de un producto está dictada exclusivamente por la función técnica de este, el hecho de que el diseño de dicho producto admita la policromía no puede tenerse en cuenta cuando esta no se desprenda del registro del dibujo o modelo de que se trate. |