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Document 62021CA0653

    Asunto C-653/21, Syndicat Uniclima: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 23 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Syndicat Uniclima / Ministre de l’Intérieur (Procedimiento prejudicial — Mercado interior — Armonización de las legislaciones nacionales sobre máquinas, material eléctrico bajo tensión y equipos a presión — Directiva 2006/42/CE — Directiva 2014/35/UE — Directiva 2014/68/UE — «Marcado CE» — Imposición por la normativa nacional de requisitos adicionales a los requisitos esenciales de seguridad establecidos por estas Directivas — Condiciones — Normas nacionales de seguridad frente a riesgos de incendio y de situaciones de pánico en los establecimientos abiertos al público)

    DO C 173 de 15.5.2023, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.5.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 173/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 23 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Syndicat Uniclima / Ministre de l’Intérieur

    (Asunto C-653/21, (1) Syndicat Uniclima)

    (Procedimiento prejudicial - Mercado interior - Armonización de las legislaciones nacionales sobre máquinas, material eléctrico bajo tensión y equipos a presión - Directiva 2006/42/CE - Directiva 2014/35/UE - Directiva 2014/68/UE - «Marcado CE» - Imposición por la normativa nacional de requisitos adicionales a los requisitos esenciales de seguridad establecidos por estas Directivas - Condiciones - Normas nacionales de seguridad frente a riesgos de incendio y de situaciones de pánico en los establecimientos abiertos al público)

    (2023/C 173/08)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Conseil d’État

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Syndicat Uniclima

    Demandada: Ministre de l’Intérieur

    Fallo

    El artículo 3, apartado 2, en relación con los artículos 2, punto 31, y 5, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión,

    debe interpretarse en el sentido de que

    se opone a una normativa nacional que, con el fin de proteger la salud y la seguridad de las personas frente a los riesgos de incendio en locales abiertos al público, impone a los equipos a presión y a los conjuntos que utilizan refrigerantes inflamables requisitos que no figuran entre los requisitos esenciales de seguridad establecidos por dicha Directiva para la comercialización o la puesta en servicio de esos equipos y conjuntos, aun cuando estos dispongan del marcado CE.


    (1)  DO C 37 de 24.1.2022.


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