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Document 62021CA0351

Asunto C-351/21, Beobank: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de marzo 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el canton de Forest — Bélgica) — ZG / Beobank SA (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Servicios de pago en el mercado interior — Directiva 2007/64/CE — Artículo 47, apartado 1, letra a) — Información para el ordenante tras la recepción de su orden de pago — Artículos 58, 60 y 61 — Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones no autorizadas — Obligación de dicho proveedor de reembolsar al ordenante los pagos relativos a operaciones no autorizadas — Contratos marco — Obligación de dicho proveedor de facilitar a ese ordenante información relativa al beneficiario de que se trate)

DO C 164 de 8.5.2023, pp. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de marzo 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el canton de Forest — Bélgica) — ZG / Beobank SA

(Asunto C-351/21, (1) Beobank)

(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Servicios de pago en el mercado interior - Directiva 2007/64/CE - Artículo 47, apartado 1, letra a) - Información para el ordenante tras la recepción de su orden de pago - Artículos 58, 60 y 61 - Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones no autorizadas - Obligación de dicho proveedor de reembolsar al ordenante los pagos relativos a operaciones no autorizadas - Contratos marco - Obligación de dicho proveedor de facilitar a ese ordenante información relativa al beneficiario de que se trate)

(2023/C 164/08)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Justice de paix du canton de Forest

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ZG

Demandada: Beobank SA

Fallo

El artículo 47, apartado 1, letra a), de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE,

debe interpretarse en el sentido de que

el proveedor de servicios de pago de un ordenante está obligado a facilitar a este los datos que permitan identificar a la persona física o jurídica que se ha beneficiado de una operación de pago cargada en la cuenta de dicho ordenante y no únicamente la información relativa a esa operación de pago de que disponga el proveedor tras haber hecho todo lo posible para su obtención.


(1)  DO C 338 de 23.8.2021.


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