Изберете експерименталните функции, които искате да изпробвате

Този документ е извадка от уебсайта EUR-Lex.

Документ 62020TN0751

    Asunto T-751/20: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2020 — KL/BEI

    DO C 53 de 15.2.2021г., стр. 57—58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.2.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 53/57


    Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2020 — KL/BEI

    (Asunto T-751/20)

    (2021/C 53/74)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: KL (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)

    Demandada: Banco Europeo de Inversiones

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Acuerde la admisión del presente recurso y lo declare fundado.

    En consecuencia, anule la decisión del BEI de 18 de mayo de 2020 según la cual los certificados médicos del demandante del 18 de marzo al 18 de abril y del 20 de abril al 20 de mayo de 2020 no son válidos con arreglo al artículo 3.3 del anexo X de las disposiciones administrativas.

    En la medida que resulte necesario, anule la decisión de 12 de septiembre de 2020 de desestimar el recurso administrativo del demandante contra la decisión inicial de 18 de mayo de 2020.

    Condene al BEI a la reparación del perjuicio moral del demandante.

    Condene al BEI al pago de la totalidad de las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 3.3 del anexo X de las disposiciones administrativas. En particular, el demandante considera que el citado artículo no es aplicable, por entender que en el presente litigio no existe un caso justificado que permita al servicio médico rechazar los certificados médicos que presentó.

    2.

    Segundo motivo, basado en la vulneración del deber de diligencia y del principio de proporcionalidad y en un abuso de derecho. A este respecto, el demandante alega que la actitud de la demandada no hace sino agravar su estado de salud ya extremadamente frágil, debido a que las decisiones impugnadas, al no reconocerle la validez de sus dos certificados médicos correspondientes a los períodos comprendidos entre el 18 de marzo y el 18 de abril y entre el 20 de abril y el 20 de mayo de 2020 y al amenazarle con la imposición de sanciones disciplinarias, exacerban considerablemente su estado de ansiedad generalizado.


    Нагоре