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Document 62020TN0737

    Asunto T-737/20: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2020 — Ryanair/Comisión

    DO C 53 de 15.2.2021, p. 50–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.2.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 53/50


    Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2020 — Ryanair/Comisión

    (Asunto T-737/20)

    (2021/C 53/66)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E. Vahida, F. Laprévote, V. Blanc, S. Rating e I. Metaxas-Maranghidis, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión (UE) de la Comisión Europea de 3 de julio de 2020 relativa a la ayuda estatal SA.56943 (2020/N) — Letonia — COVID-19: Recapitalización de airBaltic. (1)

    Condene en costas a la Comisión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la Comisión Europea aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y su Comunicación titulada «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19» e incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar que la ayuda da respuesta a una alteración grave de la economía letona, que airBaltic cumple los requisitos para recibir la ayuda y que concurrían las condiciones relativas al no falseamiento de la competencia, la salida del Estado y la restructuración, así como al incumplir su obligación de ponderar los efectos benéficos de la ayuda con sus efectos adversos sobre las condiciones de los intercambios y el mantenimiento de una competencia no falseada (esto es, el «examen de ponderación») y al considerar que airBaltic carecía de un peso significativo en el mercado.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe determinadas disposiciones del TFUE y viola los principios generales del Derecho europeo en que se asienta la liberalización del transporte aéreo en la Unión desde finales de la década de los 80 del siglo XX (a saber, no discriminación, libertad de prestación de servicios y libertad de establecimiento).

    3.

    Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea no emprendió un procedimiento de investigación formal pese a existir graves dificultades y violó las garantías de procedimiento de la parte demandante.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la Comisión Europea incumplió su deber de motivar la decisión.


    (1)  DO 2020, C 346/1, p. 2.


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