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Document 62020TN0646
Case T-646/20: Action brought on 23 October 2020 — NG and Others v Parliament and Council
Asunto T-646/20: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 — NG y otros/Parlamento y Consejo
Asunto T-646/20: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 — NG y otros/Parlamento y Consejo
DO C 433 de 14.12.2020, p. 64–64
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 433/64 |
Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 — NG y otros/Parlamento y Consejo
(Asunto T-646/20)
(2020/C 433/79)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: NG y otros 17 demandantes (representante: R. Martens, abogado)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule en su totalidad el artículo 1, apartado 6, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.o 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos. |
— |
Condene a las partes demandadas a cargar con la totalidad de las costas, incluidas las costas respecto de las cuales se reservó la decisión en el procedimiento de medidas provisionales. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 2 TUE, 4 TUE, apartado 2, y 9 TUE, de los artículos 18 TFUE y 95 TFUE y del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la vulneración de los principios de igualdad y no discriminación como principios generales del Derecho de la Unión, interpretados conjuntamente con el artículo 5 TUE, apartado 4, y del principio de proporcionalidad como principio general de la Unión Europea, como consecuencia de una discriminación efectiva e indirecta. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 26 TFUE y 56 TFUE, de los artículos 16 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, interpretados conjuntamente con el artículo 5 TUE, apartado 4, y en la vulneración del principio de proporcionalidad como principio general de la Unión Europea, como consecuencia de una restricción ilegítima de la libre prestación de servicios y de la libertad de empresa. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 3 TUE, apartado 3, de los artículos 11 TFUE y 191 TFUE y del artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como consecuencia del menoscabo causado a la preservación, la protección y la mejora de la calidad del medioambiente. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, apartado 2, del artículo 5 del Protocolo n.o 2 del TFUE y del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, y en el incumplimiento del deber de motivación, como consecuencia de la ausencia de una motivación detallada y de la realización de evaluaciones de impacto. |
5. |
Quinto motivo, basado en la infracción de los artículos 91 TFUE y 94 TFUE y del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, interpretados conjuntamente con el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar, tal como se garantiza por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y se configura en cuanto principio general del Derecho de la Unión Europea, como consecuencia del grave menoscabo del nivel de vida y de empleo y de la interferencia ilegítima en la vida privada y familiar. |