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Document 62020TN0646

    Asunto T-646/20: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 — NG y otros/Parlamento y Consejo

    DO C 433 de 14.12.2020, p. 64–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 433/64


    Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 — NG y otros/Parlamento y Consejo

    (Asunto T-646/20)

    (2020/C 433/79)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: NG y otros 17 demandantes (representante: R. Martens, abogado)

    Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule en su totalidad el artículo 1, apartado 6, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.o 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos.

    Condene a las partes demandadas a cargar con la totalidad de las costas, incluidas las costas respecto de las cuales se reservó la decisión en el procedimiento de medidas provisionales.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 2 TUE, 4 TUE, apartado 2, y 9 TUE, de los artículos 18 TFUE y 95 TFUE y del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la vulneración de los principios de igualdad y no discriminación como principios generales del Derecho de la Unión, interpretados conjuntamente con el artículo 5 TUE, apartado 4, y del principio de proporcionalidad como principio general de la Unión Europea, como consecuencia de una discriminación efectiva e indirecta.

    2.

    Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 26 TFUE y 56 TFUE, de los artículos 16 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, interpretados conjuntamente con el artículo 5 TUE, apartado 4, y en la vulneración del principio de proporcionalidad como principio general de la Unión Europea, como consecuencia de una restricción ilegítima de la libre prestación de servicios y de la libertad de empresa.

    3.

    Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 3 TUE, apartado 3, de los artículos 11 TFUE y 191 TFUE y del artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como consecuencia del menoscabo causado a la preservación, la protección y la mejora de la calidad del medioambiente.

    4.

    Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, apartado 2, del artículo 5 del Protocolo n.o 2 del TFUE y del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, y en el incumplimiento del deber de motivación, como consecuencia de la ausencia de una motivación detallada y de la realización de evaluaciones de impacto.

    5.

    Quinto motivo, basado en la infracción de los artículos 91 TFUE y 94 TFUE y del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, interpretados conjuntamente con el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar, tal como se garantiza por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y se configura en cuanto principio general del Derecho de la Unión Europea, como consecuencia del grave menoscabo del nivel de vida y de empleo y de la interferencia ilegítima en la vida privada y familiar.


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