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Document 62020TN0550

    Asunto T-550/20: Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2020 — Sharpston / Consejo y representantes de los Gobiernos de los Estados miembros

    DO C 348 de 19.10.2020, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.10.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 348/26


    Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2020 — Sharpston / Consejo y representantes de los Gobiernos de los Estados miembros

    (Asunto T-550/20)

    (2020/C 348/37)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Eleanor Sharpston (Schoenfels, Luxemburgo) (representantes: N. Forwood, Barrister-at-Law y J. Flynn, QC)

    Demandadas: Consejo de la Unión Europea, representantes de los Gobiernos de los Estados miembros.

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros relativa al nombramiento de tres jueces y un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 2 de septiembre de 2020, en la medida en que tiene por objeto el nombramiento del Sr. Anathasios Rantos como Abogado General del Tribunal de Justicia con efectos a partir del 7 de septiembre de 2020.

    Condene a los demandados a cargar con las costas del procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en un error de Derecho en la interpretación del artículo 50 TUE, apartado 3. Se alega que ni ese artículo ni ninguna otra disposición del Derecho primario de la Unión Europea opera o requiere la terminación automática del mandato de la demandante como Abogada General, mandato que expira el 6 de octubre de 2021. Por consiguiente, no existe ningún puesto vacante para el que pudiera nombrarse legalmente al Sr. Rantos.

    2.

    Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de independencia judicial, principio constitucional del Derecho de la Unión Europea. Al tomar posición sobre lo que consta que es una cuestión problemática y controvertida relacionada con el mandato de un miembro del Tribunal de Justicia en servicio activo, la decisión impugnada elude las garantías previstas en el Derecho primario de la Unión Europea (especialmente en el Título I del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) a fin de separar perentoriamente del servicio a ese miembro del Tribunal de Justicia.

    3.

    Tercer motivo, basado en la falta de proporcionalidad y en la inexistencia de «motivos legítimos e imperiosos». Ni los términos de los Tratados ni las funciones del Abogado General exigen que los abogados generales mantengan después de su nombramiento una conexión con un Estado miembro. Por consiguiente, la terminación del mandato de la recurrente carecería de proporcionalidad y no estaría basada en los «motivos legítimos e imperiosos» que la jurisprudencia exige para interferir en el mandato de un miembro del Tribunal de Justicia en activo.


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