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Document 62020TN0378

Asunto T-378/20: Recurso interpuesto el 19 de junio de 2020 — Ryanair/Comisión

DO C 255 de 3.8.2020, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/35


Recurso interpuesto el 19 de junio de 2020 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-378/20)

(2020/C 255/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E. Vahida, F. Laprévote, S. Rating e I. Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión (UE) de la Comisión Europea de 15 de abril de 2020 relativa a la ayuda de estado SA.56795. (1)

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión Europea incumplió el requisito legal de que las ayudas autorizadas en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), deben reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional y no solamente los perjuicios sufridos por una víctima de tales acontecimientos.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión Europea incurrió en error manifiesto de apreciación al examinar la proporcionalidad de la ayuda en relación con los perjuicios causados por la crisis del COVID-19.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea violó determinadas disposiciones del TFUE y los principios generales del Derecho europeo relativos a la prohibición de discriminación, libre prestación de servicios y libre establecimiento en que se asienta la liberalización del transporte aéreo en la Unión desde finales de la década de los 80 del siglo XX. La liberalización del mercado del transporte aéreo en la Unión ha permitido el crecimiento de genuinas aerolíneas paneuropeas de bajo coste. La Comisión Europea ignoró el perjuicio causado por la crisis del COVID-19 a tales aerolíneas paneuropeas y a su papel en la conectividad de Dinamarca al autorizar a este Estado miembro a reservar las ayudas exclusivamente a SAS. El artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), prevé una excepción a la prohibición de conceder ayudas de Estado consagrada en el artículo 107 TFUE, apartado 1, pero no contempla una excepción a las demás normas y principios del TFUE.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión Europea no emprendió un procedimiento de investigación formal pese a existir graves dificultades y violó las garantías de procedimiento de la parte demandante.

5.

Quinto motivo, basado en que la decisión incumple el deber de motivación de la Comisión Europea.


(1)  Decisión (UE) de la Comisión Europea de 15 de abril 2020 relativa a la ayuda de estado SA.56795 — Dinamarca — Compensación por los daños causados por el brote de COVID-19 a Scandinavian Airlines (aún no publicada en el Diario Oficial).


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