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Document 62020TN0295
Case T-295/20: Action brought on 21 May 2020 — Aquind and Others v Commission
Asunto T-295/20: Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2020 — Aquind y otros / Comisión
Asunto T-295/20: Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2020 — Aquind y otros / Comisión
DO C 247 de 27.7.2020, p. 28–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/28 |
Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2020 — Aquind y otros / Comisión
(Asunto T-295/20)
(2020/C 247/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Aquind Ltd (Wallsend, Reino Unido), Aquind SAS (Ruan, Francia), Aquind Energy (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: S. Goldberg, Solicitor, E. White, abogado, C. Davis y J. Bille, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la medida impugnada, esto es, el Reglamento Delegado en la medida en que retira el interconector AQUIND de la lista de la Unión. |
— |
Con carácter subsidiario, anule el Reglamento Delegado en su totalidad. |
— |
Condene a la Comisión Europea al pago de las costas de las demandantes en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En su recurso, las demandantes solicitan al Tribunal General que anule el Reglamento Delegado de la Comisión de 31 de octubre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la lista de la Unión de proyectos de interés común. (1)
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan siete motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de motivación para retirar el interconector AQUIND de la lista de la Unión.
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2. |
Segundo motivo, basado en la violación de los requisitos procedimentales y materiales establecidos en el Reglamento (UE) n.o 347/2013 (2) (en lo sucesivo, «Reglamento RTE-E») y, en particular, en el artículo 5, apartado 8, de este.
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3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 10, apartado 1, del Tratado sobre la Carta de la Energía.
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4. |
Cuarto motivo basado en la vulneración del derecho a una buena administración con arreglo al artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
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5. |
Quinto motivo basado en la vulneración del principio del Derecho de la Unión de igualdad de trato.
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6. |
Sexto motivo basado en la vulneración del principio del Derecho de la Unión de proporcionalidad.
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7. |
Séptimo motivo basado en la vulneración de los principios del Derecho de la Unión de seguridad jurídica y de confianza legítima.
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(2) Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 713/2009, (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009 (DO 2013, L 115, p. 39).