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Document 62020TN0242

Asunto T-242/20: Recurso interpuesto el 27 de abril de 2020 — Frutos Gama/Parlamento

DO C 215 de 29.6.2020, p. 48–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/48


Recurso interpuesto el 27 de abril de 2020 — Frutos Gama/Parlamento

(Asunto T-242/20)

(2020/C 215/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Manuela Frutos Gama (Valverde de Mérida, Badajoz) (representantes: A. Schmitt y A. Grosjean, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso.

En la medida en que sea necesario, como diligencias de ordenación del procedimiento o diligencias de prueba del presente asunto, ordene al Parlamento Europeo que aporte los dictámenes de su servicio jurídico, que se emitieron supuestamente el 16 de julio de 2018 y el 3 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la fecha exacta, pero en cualquier caso antes de la adopción de la decisión de la Mesa del Parlamento el 10 de diciembre de 2018 por la que se modifican las medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2018/C 466/02, Diario Oficial de 28 de diciembre de 2018, C 466).

Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, la decisión individual impugnada, notificada a la parte demandante por la unidad «Remuneración y derechos sociales de los diputados» de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, relativa a los derechos de la parte demandante a su pensión complementaria (voluntaria), en la medida en que dicha decisión aplica el aumento de la edad requerida para percibir la pensión complementaria de jubilación (voluntaria) debida a la parte demandante de 63 a 65 años a partir del 1 de enero de 2019, tal como instauró la citada decisión de la Mesa de 10 de diciembre de 2018.

Anule o declare inaplicable, con arreglo al artículo 277 TFUE, la decisión adoptada por la Mesa del Parlamento el 10 de diciembre de 2018 antes mencionada, en la medida en que modifica el artículo 76 de las MAE, y más en particular por aumentar la edad requerida para percibir la pensión complementaria (voluntaria), exigible a partir del 1 de enero de 2019.

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la incompetencia ratione materiae de la Mesa.

Por una parte, la decisión de la Mesa de 10 de diciembre de 2018 (en lo sucesivo, «decisión de la Mesa») fue adoptada violando el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, adoptado mediante decisión del Parlamento Europeo de 28 de septiembre de 2005, 2005/684/CE, Euratom (DO 2005, L 262, p. 1) (en lo sucesivo, «Estatuto»). La decisión de la Mesa es en particular contraria a las disposiciones del artículo 27 del Estatuto, que impone el mantenimiento de los «derechos adquiridos» y de las «expectativas de derechos adquiridos».

Por otra parte, la decisión de la Mesa crea un impuesto al instaurar una deducción especial del 5 % del importe nominal de la pensión, siendo así que la creación de un impuesto no es competencia de la Mesa a tenor del artículo 223 TFUE, apartado 2.

2.

Segundo motivo, basado en la violación de formas sustanciales.

Por una parte, se reprocha a la Mesa el haber adoptado su decisión sin respetar las reglas que impone el artículo 223 TFUE.

Por otra parte, la decisión de la Mesa no está suficientemente motivada, por lo que incumple la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y en el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de los derechos adquiridos y expectativas de derechos adquiridos y del principio de confianza legítima.

Por una parte, la decisión de la Mesa viola los derechos adquiridos y las expectativas de derechos adquiridos que resultan tanto de los principios generales del Derecho como del Estatuto, el cual dispone expresamente que se mantendrán «en su totalidad» (artículo 27).

Por otra parte, la decisión de la Mesa viola el principio de confianza legítima.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad y de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

Por una parte, los menoscabos de los derechos de la parte demandante son desproporcionados con respecto a los objetivos perseguidos por la decisión de la Mesa.

Por otra parte, la decisión de la Mesa debe declararse inaplicable por violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

5.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de seguridad jurídica y la falta de medidas transitorias.

Por una parte, la decisión de la Mesa viola el principio de seguridad jurídica por cuanto lleva aparejados, de manera irregular, efectos retroactivos.

Por otra parte, la decisión de la Mesa conculca el principio de seguridad jurídica por no prever medidas transitorias.


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