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Document 62020CN0618
Case C-618/20: Request for a preliminary ruling from the Juzgado de lo Mercantil No 1 de Córdoba (Spain) lodged on 19 November 2020 — ZU and TV v Ryanair Ltd
Asunto C-618/20: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Córdoba (España) el 19 de noviembre de 2020 — ZU y TV / Ryanair Ltd
Asunto C-618/20: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Córdoba (España) el 19 de noviembre de 2020 — ZU y TV / Ryanair Ltd
DO C 72 de 1.3.2021, p. 12–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/12 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Córdoba (España) el 19 de noviembre de 2020 — ZU y TV / Ryanair Ltd
(Asunto C-618/20)
(2021/C 72/16)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil no 1 de Córdoba
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: ZU y TV
Demandada: Ryanair Ltd
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Puede considerarse como transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo a los efectos del art. [3].5 del Reglamento n.o 261/2004 (1), a una compañía aérea que vende a través de su propia web billetes de avión que son operados bajo el código de otra compañía aérea, respecto de dichos concretos vuelos vendidos y operados por otra compañía? |
2) |
¿Puede considerarse como transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo a los efectos del art. [3].5 del Reglamento n.o 261/2004, a una compañía aérea que vende a través de su propia web billetes de avión que son operados bajo el código de otra compañía aérea, respecto de dichos concretos vuelos vendidos y operados por otra compañía, si esta otra compañía que opera el vuelo forma parte del grupo de empresas de la vendedora del vuelo? |
3) |
¿Es asimilable el concepto de transportista contractual del art. 45 del Convenio de Montreal, al de transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo del art. [3].5 del Reglamento n.o 261/2004? |
4) |
¿Es asimilable al concepto de transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo del art. [3].5 del Reglamento n.o 261/2004, el de transportista de hecho al que se refiere el art. 45 del Convenio de Montreal? |
(1) Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. DO 2004, L 46, p. 1