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Document 62020CN0499

    Asunto C-499/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 1 de octubre de 2020 — DIMCO Dimovasili M.I.K.E / Ypourgos Perivallontos kai Energeias

    DO C 433 de 14.12.2020, p. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 433/37


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 1 de octubre de 2020 — DIMCO Dimovasili M.I.K.E / Ypourgos Perivallontos kai Energeias

    (Asunto C-499/20)

    (2020/C 433/46)

    Lengua de procedimiento: griego

    Órgano jurisdiccional remitente

    Symvoulio tis Epikrateias

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: DIMCO Dimovasili M.I.K.E.

    Demandada: Ypourgos Perivallontos kai Energeias

    Cuestión prejudicial

    ¿Deben interpretarse los artículos 4, apartado 1.1, 7, apartado 4, y 8, en relación con el anexo I de la Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión (DO L 181), en el sentido de que se oponen a disposiciones normativas nacionales, como las controvertidas en el litigio principal, concretamente los apartados 1.2.4, P. 9.5.6.9 y P. 9.5.8.2 del Reglamento técnico griego de instalaciones interiores de gas natural que disponen de una presión de hasta 500 mbar, en virtud de las cuales se imponen, por razones de protección de las personas, en particular, frente a los terremotos, condiciones y restricciones (obligación de ventilación, prohibición de que el recorrido de las tuberías se instale en el interior del suelo) por lo que se refiere a las modalidades de instalación de equipos a presión (de tuberías de gas), en el supuesto de que tales condiciones y restricciones también se apliquen indistintamente a tuberías que, como en el litigio principal, están provistas del marcado «CE» y, en relación con las cuales, su fabricante acredita que pueden ser instaladas y utilizadas con seguridad sin necesidad de tener en cuenta las condiciones y restricciones en cuestión?

    ¿O deben interpretarse, por el contrario, las citadas disposiciones de la Directiva 97/23, en relación con el artículo 2 de esta, en el sentido de que no se oponen a condiciones y restricciones relativas a las modalidades de instalación de equipos a presión (de tuberías de gas) como las controvertidas en el presente asunto?


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