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Document 62020CN0484

    Asunto C-484/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 1 de octubre de 2020 — Vodafone Kabel Deutschland GmbH / Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e. V.

    DO C 433 de 14.12.2020, p. 33–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 433/33


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 1 de octubre de 2020 — Vodafone Kabel Deutschland GmbH / Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e. V.

    (Asunto C-484/20)

    (2020/C 433/41)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberlandesgericht München

    Partes en el procedimiento principal

    Demandada y recurrente en apelación: Vodafone Kabel Deutschland GmbH

    Demandante y recurrida en apelación: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e. V

    Cuestión prejudicial

    ¿Debe interpretarse el artículo 62, apartado 4, de la Directiva 2015/2366 (1) en el sentido de que se opone a una normativa o práctica nacional que establece un régimen transitorio conforme al cual, en el caso de obligaciones de tracto sucesivo con consumidores, solo se prohíbe exigir el pago de gastos por la utilización de instrumentos de pago y servicios de pago, con arreglo a la disposición nacional por la que se transpone aquella, si se trata de obligaciones contractuales nacidas a partir del 13 de enero de 2018, y no cuando se trata de obligaciones contractuales nacidas antes del 13 de enero de 2018, aun cuando la realización de otras operaciones de pago no se inicie hasta después de dicha fecha?


    (1)  Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO 2015, L 337, p. 35).


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