Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62020CN0264

    Asunto C-264/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 15 de junio de 2020 — Airhelp Limited/Austrian Airlines AG

    DO C 72 de 1.3.2021, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.3.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 72/8


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 15 de junio de 2020 — Airhelp Limited/Austrian Airlines AG

    (Asunto C-264/20)

    (2021/C 72/10)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landesgericht Korneuburg

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Airhelp Limited

    Demandada: Austrian Airlines AG

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) en el sentido de que concurre una circunstancia extraordinaria si la cancelación del vuelo se debe a que otra aeronave es empujada marcha atrás desde una de las puertas de embarque de enfrente, lo que da lugar a que se dañe el timón de profundidad de la aeronave destinada a realizar el vuelo que resulta cancelado?

    2)

    ¿Deben interpretarse los artículos 5, apartado 3, y 7 del Reglamento n.o 261/2004 en el sentido de que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo que alega la existencia de circunstancias extraordinarias como causa de una cancelación solo puede apoyarse en el motivo de exoneración previsto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento si puede demostrar también que las consecuencias de la cancelación para el pasajero concreto no podrían haberse evitado ni siquiera mediante un cambio de la reserva a un transporte sustitutivo?

    3)

    ¿Debe el cambio de la reserva mencionado en la segunda cuestión prejudicial cumplir criterios temporales o de calidad más concretos, en particular los establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento [n.o 261/2004] o en el artículo 8, apartado 1, letras b) y c), del mismo Reglamento?

    El Tribunal de Justicia (Sala Novena) resuelve lo siguiente mediante auto de 14 de enero de 2021:

    1.

    El artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que la colisión entre el timón de profundidad de una aeronave que se encuentra en posición de estacionamiento y el dispositivo de punta alar («winglet») de la aeronave de otra compañía aérea, colisión que fue causada por el movimiento de la segunda aeronave, está comprendida en el concepto de «circunstancias extraordinarias» a los efectos de dicho Reglamento.

    2.

    El artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que el transporte alternativo del pasajero que realiza el transportista aéreo en caso de cancelación a causa de circunstancias extraordinarias del vuelo previsto inicialmente, mediante otro vuelo en el que el pasajero llega a su destino final al día siguiente de lo previsto inicialmente, es una «medida razonable» que libera a dicho transportista del deber de compensación que establecen los artículos 5, apartado 1, letra c), y 7, apartado 1, de dicho Reglamento, salvo si hubiera existido la posibilidad de realizar otro transporte alternativo directo o con escala mediante un vuelo realizado por ese mismo transportista aéreo o por otro y que hubiera llegado a destino con un retraso menor que el del siguiente vuelo del transportista aéreo de que se trata, excepto si este acredita que la realización de ese transporte alternativo supone para él un sacrificio insoportable en relación con la capacidad de su empresa en el momento pertinente, extremo que corresponde analizar al órgano jurisdiccional remitente.


    (1)  Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


    Top