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Document 62020CB0641

Asunto C-641/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Liège — Bélgica) — VT / Centre public d’action sociale de Liège (CPAS) (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Decisión de retorno — Recurso judicial — Derecho de residencia provisional y derecho a las ayudas sociales durante el período en que el recurso está pendiente de resolución)

DO C 310 de 2.8.2021, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/8


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Liège — Bélgica) — VT / Centre public d’action sociale de Liège (CPAS)

(Asunto C-641/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Directiva 2008/115/CE - Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular - Decisión de retorno - Recurso judicial - Derecho de residencia provisional y derecho a las ayudas sociales durante el período en que el recurso está pendiente de resolución)

(2021/C 310/09)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VT

Demandada: Centre public d’action sociale de Liège (CPAS)

Fallo

Los artículos 5 y 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, interpretados en relación con los artículos 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el artículo 14, apartado 1, letra b), de esta Directiva deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no concede efecto suspensivo de pleno Derecho al recurso interpuesto por un nacional de un tercer país contra una decisión de retorno dictada contra él a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, punto 4, de la citada Directiva, a raíz de la retirada, por parte de la autoridad competente, de su estatuto de refugiado, conforme al artículo 11 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y, correlativamente, el derecho provisional de residencia y de toma a cargo de sus necesidades básicas hasta que se resuelva sobre el mencionado recurso, en el caso excepcional de que ese nacional, afectado por una enfermedad grave, pueda, a consecuencia de la ejecución de esa decisión, verse expuesto a un riesgo considerable de empeoramiento grave e irreversible de su estado de salud. En este contexto, el órgano jurisdiccional nacional, al conocer de un litigio cuyo resultado está vinculado a la posible suspensión de los efectos de la decisión de retorno, debe entender que el recurso interpuesto contra esta decisión está, de pleno Derecho, dotado de efecto suspensivo, ya que ese recurso contiene una alegación, que no parece manifiestamente infundada, destinada a demostrar que la ejecución de la mencionada decisión expondría al nacional de un tercer país a un riesgo considerable de empeoramiento grave e irreversible de su estado de salud.


(1)  DO C 44 de 8.2.2021.


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