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Document 62020CB0082

Asunto C-82/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Rodez — Francia) — BNP Paribas Personal Finance SA / AN, CN [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Contrato de préstamo hipotecario denominado en moneda extranjera (franco suizo) — Artículo 4, apartado 2 — Objeto principal del contrato — Cláusulas que exponen al prestatario a un riesgo de tipo de cambio — Exigencias de inteligibilidad y de transparencia — Artículo 3, apartado 1 — Desequilibrio importante — Artículo 5 — Redacción clara y comprensible de una cláusula contractual]

DO C 198 de 16.5.2022, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 198 de 16.5.2022, p. 11–12 (GA)

16.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 198/12


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Rodez — Francia) — BNP Paribas Personal Finance SA / AN, CN

(Asunto C-82/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Contrato de préstamo hipotecario denominado en moneda extranjera (franco suizo) - Artículo 4, apartado 2 - Objeto principal del contrato - Cláusulas que exponen al prestatario a un riesgo de tipo de cambio - Exigencias de inteligibilidad y de transparencia - Artículo 3, apartado 1 - Desequilibrio importante - Artículo 5 - Redacción clara y comprensible de una cláusula contractual)

(2022/C 198/18)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de grande instance de Rodez

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BNP Paribas Personal Finance SA

Demandada: AN, CN

Con la participación de: Caisse régionale de crédit agricole mutuel du Languedoc

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un contrato de préstamo denominado en moneda extranjera, la exigencia de transparencia de las cláusulas de ese contrato que establecen que la moneda extranjera es la moneda de cuenta y el euro la moneda de pago y cuyo efecto es hacer recaer sobre el prestatario el riesgo de tipo de cambio se cumple cuando el profesional ha facilitado al consumidor información suficiente y exacta que permite a un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, comprender el funcionamiento concreto del mecanismo financiero en cuestión y valorar así el riesgo de las consecuencias económicas negativas, potencialmente significativas, de tales cláusulas sobre sus obligaciones financieras durante toda la vida de dicho contrato.

2)

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que las cláusulas de un contrato de préstamo que establecen que la moneda extranjera es la moneda de cuenta y el euro la moneda de pago y cuyo efecto es hacer recaer sobre el prestatario el riesgo de tipo de cambio, sin que esté limitado, pueden causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan de dicho contrato, cuando el profesional no pueda razonablemente esperar, observando la exigencia de transparencia frente al consumidor, que este último aceptaría un riesgo desproporcionado de tipo de cambio resultante de tales cláusulas, sin que la ausencia de buena fe del profesional sea suficiente para apreciar la existencia de tal desequilibrio.


(1)  Fecha de presentación: 14/02/2020.


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