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Document 62020CA0708
Case C-708/20: Judgment of the Court (Eighth Chamber) of 9 December 2021 (request for a preliminary ruling from the County Court at Birkenhead — United Kingdom) — BT v Seguros Catalana Occidente, EB (Reference for a preliminary ruling — Cooperation in civil and commercial matters — Regulation (EU) No 1215/2012 — Jurisdiction, recognition and enforcement in civil and commercial matters — Jurisdiction in insurance matters — Claim for compensation for damage suffered by an individual domiciled in a Member State following an accident in rented accommodation in another Member State — Action brought by the injured person against, first, the insurer and, secondly, against the insured owner of that accommodation — Applicability of Article 13(3) of that regulation)
Asunto C-708/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el County Court at Birkenhead — Reino Unido) — BT / Seguros Catalana Occidente, EB [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.° 1215/2012 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Competencia en materia de seguros — Pretensión de reparación del perjuicio sufrido por un particular domiciliado en un Estado miembro a raíz de un accidente acaecido en un alojamiento alquilado en otro Estado miembro — Acción entablada por la persona perjudicada contra, por una parte, el asegurador y, por otra parte, el asegurado propietario de dicho alojamiento — Aplicabilidad del artículo 13, apartado 3, de este Reglamento]
Asunto C-708/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el County Court at Birkenhead — Reino Unido) — BT / Seguros Catalana Occidente, EB [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.° 1215/2012 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Competencia en materia de seguros — Pretensión de reparación del perjuicio sufrido por un particular domiciliado en un Estado miembro a raíz de un accidente acaecido en un alojamiento alquilado en otro Estado miembro — Acción entablada por la persona perjudicada contra, por una parte, el asegurador y, por otra parte, el asegurado propietario de dicho alojamiento — Aplicabilidad del artículo 13, apartado 3, de este Reglamento]
DO C 73 de 14.2.2022, pp. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 73 de 14.2.2022, p. 3–3
(GA)
|
14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el County Court at Birkenhead — Reino Unido) — BT / Seguros Catalana Occidente, EB
(Asunto C-708/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil y mercantil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Competencia en materia de seguros - Pretensión de reparación del perjuicio sufrido por un particular domiciliado en un Estado miembro a raíz de un accidente acaecido en un alojamiento alquilado en otro Estado miembro - Acción entablada por la persona perjudicada contra, por una parte, el asegurador y, por otra parte, el asegurado propietario de dicho alojamiento - Aplicabilidad del artículo 13, apartado 3, de este Reglamento)
(2022/C 73/07)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
County Court at Birkenhead
Partes en el procedimiento principal
Demandante: BT
Demandadas: Seguros Catalana Occidente, EB
Fallo
El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que la persona perjudicada entable una acción directa contra el asegurador con arreglo a dicho artículo 13, apartado 2, el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que esté domiciliada esta persona no puede declararse competente, sobre la base del citado artículo 13, apartado 3, para pronunciarse sobre una demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada simultáneamente por dicha persona contra el tomador del seguro o el asegurado domiciliado en otro Estado miembro que no haya sido demandado por el asegurador.