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Document 62020CA0327

    Asunto C-327/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 13 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Opolu — Polonia) — Skarb Państwa — Starosta Nyski / New Media Development & Hotel Services Sp. z o.o. (Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/7/UE — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Ámbito de aplicación — Concepto de «operaciones comerciales» — Poder público que actúa como acreedor de una empresa — Exclusión — Entrega por un poder público de un bien inmueble en usufructo perpetuo a una empresa a cambio de una renta anual)

    DO C 109 de 7.3.2022, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 109 de 7.3.2022, p. 4–4 (GA)

    7.3.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 109/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 13 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Opolu — Polonia) — Skarb Państwa — Starosta Nyski / New Media Development & Hotel Services Sp. z o.o.

    (Asunto C-327/20) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Directiva 2011/7/UE - Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales - Ámbito de aplicación - Concepto de «operaciones comerciales» - Poder público que actúa como acreedor de una empresa - Exclusión - Entrega por un poder público de un bien inmueble en usufructo perpetuo a una empresa a cambio de una renta anual)

    (2022/C 109/10)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Sąd Okręgowy w Opolu

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Skarb Państwa — Starosta Nyski

    Demandada: New Media Development & Hotel Services Sp. z o.o.

    Fallo

    El concepto de «operación comercial» a efectos del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe interpretarse en el sentido de que no comprende la percepción, por un poder público, de una renta que una empresa le adeude como contraprestación por el usufructo perpetuo de un terreno.


    (1)  DO C 28 de 25.1.2021.


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