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Document 62020CA0302

Asunto C-302/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — M. A. / Autorité des marchés financiers (AMF) [Procedimiento prejudicial — Mercado único de servicios financieros — Abuso de mercado — Directivas 2003/6/CE y 2003/124/CE — «Información privilegiada» — Concepto — Información «de carácter concreto» — Información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa que recoge un rumor de mercado sobre un emisor de instrumentos financieros — Carácter ilícito de la comunicación de información privilegiada — Excepciones — Reglamento (UE) n.° 596/2014 — Artículo 10 — Revelación de una información privilegiada en el normal ejercicio de una profesión — Artículo 21 — Publicación de información privilegiada por motivos periodísticos — Libertad de prensa y libertad de expresión — Comunicación por un periodista a una fuente habitual de cierta información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa]

DO C 191 de 10.5.2022, pp. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 191 de 10.5.2022, pp. 3–4 (GA)

10.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — M. A. / Autorité des marchés financiers (AMF)

(Asunto C-302/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Mercado único de servicios financieros - Abuso de mercado - Directivas 2003/6/CE y 2003/124/CE - «Información privilegiada» - Concepto - Información «de carácter concreto» - Información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa que recoge un rumor de mercado sobre un emisor de instrumentos financieros - Carácter ilícito de la comunicación de información privilegiada - Excepciones - Reglamento (UE) n.o 596/2014 - Artículo 10 - Revelación de una información privilegiada en el normal ejercicio de una profesión - Artículo 21 - Publicación de información privilegiada por motivos periodísticos - Libertad de prensa y libertad de expresión - Comunicación por un periodista a una fuente habitual de cierta información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa)

(2022/C 191/04)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Paris

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M. A.

Demandada: Autorité des marchés financiers (AMF)

Fallo

1)

El artículo 1, punto 1, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), debe interpretarse en el sentido de que una información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa que recoge un rumor de mercado sobre un emisor de instrumentos financieros puede constituir una información de carácter concreto, a efectos de dicha disposición y del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124/CE, para calificar una información como privilegiada, y que, para apreciar ese carácter concreto, son pertinentes, siempre que se hayan revelado con anterioridad a dicha publicación, el hecho de que el artículo de prensa mencionará el precio de adquisición de los títulos de ese emisor en el marco de una eventual oferta pública de adquisición, la identidad del periodista que ha firmado el artículo y el órgano de prensa que lo ha publicado. En cuanto a la influencia efectiva de dicha publicación sobre la cotización de los títulos a los que se refiere, si bien puede constituir una prueba ex post del carácter concreto de la información, no basta por sí sola, a falta de un examen de otros elementos conocidos o revelados con anterioridad a la referida publicación, para acreditar tal carácter concreto.

2)

El artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión, debe interpretarse en el sentido de que la comunicación por un periodista, a una de sus fuentes de información habituales, de una información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa firmado por él que recoge un rumor de mercado se entiende realizada «por motivos periodísticos» si dicha comunicación es necesaria para poder llevar a cabo una actividad periodística, la cual comprende también los trabajos de investigación preparatorios de las publicaciones.

3)

Los artículos 10 y 21 del Reglamento n.o 596/2014 deben interpretarse en el sentido de que la comunicación de una información privilegiada por un periodista es lícita cuando debe considerarse que es necesaria para el ejercicio de su profesión y que respeta el principio de proporcionalidad.


(1)  DO C 313 de 21.9.2020.


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