Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62020CA0289

    Asunto C-289/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — IB / FA [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.° 2201/2003 — Competencia para conocer de una demanda de divorcio — Artículo 3, apartado 1, letra a) — Concepto de «residencia habitual» del demandante]

    DO C 51 de 31.1.2022, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.1.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 51/10


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — IB / FA

    (Asunto C-289/20) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 2201/2003 - Competencia para conocer de una demanda de divorcio - Artículo 3, apartado 1, letra a) - Concepto de «residencia habitual» del demandante)

    (2022/C 51/12)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Cour d’appel de Paris

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: IB

    Recurrida: FA

    Fallo

    El artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que un cónyuge que comparte su vida entre dos Estados miembros solo puede tener su residencia habitual en uno de esos Estados miembros, de modo que solo los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúa dicha residencia habitual son competentes para pronunciarse sobre la demanda de disolución del matrimonio.


    (1)  DO C 297 de 7.9.2020.


    Top