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Document 62020CA0289
Case C-289/20: Judgment of the Court (Third Chamber) of 25 November 2021 (request for a preliminary ruling from the Cour d’appel de Paris — France) — IB v FA (Reference for a preliminary ruling — Judicial cooperation in civil matters — Regulation (EC) No 2201/2003 — Jurisdiction to hear divorce applications — Article 3(1)(a) — ‘Habitual residence’ of an applicant)
Asunto C-289/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — IB / FA [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.° 2201/2003 — Competencia para conocer de una demanda de divorcio — Artículo 3, apartado 1, letra a) — Concepto de «residencia habitual» del demandante]
Asunto C-289/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — IB / FA [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.° 2201/2003 — Competencia para conocer de una demanda de divorcio — Artículo 3, apartado 1, letra a) — Concepto de «residencia habitual» del demandante]
DO C 51 de 31.1.2022, p. 10–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — IB / FA
(Asunto C-289/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 2201/2003 - Competencia para conocer de una demanda de divorcio - Artículo 3, apartado 1, letra a) - Concepto de «residencia habitual» del demandante)
(2022/C 51/12)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Paris
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: IB
Recurrida: FA
Fallo
El artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que un cónyuge que comparte su vida entre dos Estados miembros solo puede tener su residencia habitual en uno de esos Estados miembros, de modo que solo los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúa dicha residencia habitual son competentes para pronunciarse sobre la demanda de disolución del matrimonio.