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Document 62020CA0117

Asunto C-117/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — bpost SA / Autorité belge de la concurrence (Procedimiento prejudicial — Competencia — Servicios postales — Sistema de tarificación adoptado por un proveedor de servicio universal — Multa impuesta por una autoridad nacional de reglamentación del sector postal — Multa impuesta por una autoridad nacional de competencia — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 50 — Principio non bis in idem — Existencia de la misma infracción — Artículo 52, apartado 1 — Limitaciones del principio non bis in idem — Acumulación de procedimientos y sanciones — Requisitos — Persecución de un objetivo de interés general — Proporcionalidad)

DO C 198 de 16.5.2022, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 198/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — bpost SA / Autorité belge de la concurrence

(Asunto C-117/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Competencia - Servicios postales - Sistema de tarificación adoptado por un proveedor de servicio universal - Multa impuesta por una autoridad nacional de reglamentación del sector postal - Multa impuesta por una autoridad nacional de competencia - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 50 - Principio non bis in idem - Existencia de la misma infracción - Artículo 52, apartado 1 - Limitaciones del principio non bis in idem - Acumulación de procedimientos y sanciones - Requisitos - Persecución de un objetivo de interés general - Proporcionalidad)

(2022/C 198/04)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: bpost SA

demandada: Autorité belge de la concurrence

con intervención de: Publimail SA, Comisión Europea

Fallo

El artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 52, apartado 1, de esta, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una persona jurídica sea sancionada con una multa por haber cometido una infracción del Derecho de la Unión en materia de competencia cuando esa persona ya ha sido objeto, por los mismos hechos, de una resolución, que ha adquirido firmeza, como resultado de un procedimiento relativo a la infracción de una normativa sectorial que tiene por finalidad la liberalización del mercado de que se trate, siempre que existan normas claras y precisas que permitan prever qué actos y omisiones pueden ser objeto de una acumulación de procedimientos y sanciones, así como la coordinación entre las dos autoridades competentes, que los dos procedimientos se hayan tramitado de manera suficientemente coordinada y próxima en el tiempo, y que el conjunto de las sanciones impuestas corresponda a la gravedad de las infracciones cometidas.


(1)  DO C 161 de 11.5.2020.


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