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Document 62020CA0025
Case C-25/20: Judgment of the Court (Ninth Chamber) of 25 November 2021 (request for a preliminary ruling from the Višje sodišče v Ljubljani — Slovenia) — Proceedings brought by NK, acting as liquidator in the insolvency of Alpine BAU GmbH (Reference for a preliminary ruling — Judicial cooperation in civil matters — Insolvency proceedings — Regulation (EC) No 1346/2000 — Articles 4 and 28 — Article 32(2) — Time limit for the lodging of claims in insolvency proceedings — Lodging, in secondary insolvency proceedings ongoing in a Member State, of claims by the liquidator in the main proceedings pending in another Member State — Compulsory time limit laid down by the law of the State in which secondary insolvency proceedings have been opened)
Asunto C-25/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Višje sodišče v Ljubljani — Eslovenia) — Procedimiento iniciado por NK, en su condición de síndico de la quiebra de Alpine BAU GmbH [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (CE) n.° 1346/2000 — Artículos 4 y 28 — Artículo 32, apartado 2 — Plazo fijado para la presentación de créditos en un procedimiento de insolvencia — Presentación de créditos en un procedimiento secundario de insolvencia en curso en un Estado miembro por el síndico del procedimiento principal en curso en otro Estado miembro — Plazo imperativo establecido por el Derecho del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario]
Asunto C-25/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Višje sodišče v Ljubljani — Eslovenia) — Procedimiento iniciado por NK, en su condición de síndico de la quiebra de Alpine BAU GmbH [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (CE) n.° 1346/2000 — Artículos 4 y 28 — Artículo 32, apartado 2 — Plazo fijado para la presentación de créditos en un procedimiento de insolvencia — Presentación de créditos en un procedimiento secundario de insolvencia en curso en un Estado miembro por el síndico del procedimiento principal en curso en otro Estado miembro — Plazo imperativo establecido por el Derecho del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario]
DO C 51 de 31.1.2022, p. 6–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
31.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Višje sodišče v Ljubljani — Eslovenia) — Procedimiento iniciado por NK, en su condición de síndico de la quiebra de Alpine BAU GmbH
(Asunto C-25/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Procedimientos de insolvencia - Reglamento (CE) n.o 1346/2000 - Artículos 4 y 28 - Artículo 32, apartado 2 - Plazo fijado para la presentación de créditos en un procedimiento de insolvencia - Presentación de créditos en un procedimiento secundario de insolvencia en curso en un Estado miembro por el síndico del procedimiento principal en curso en otro Estado miembro - Plazo imperativo establecido por el Derecho del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario)
(2022/C 51/07)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Višje sodišče v Ljubljani
Partes en el procedimiento principal
Demandante: NK, en su condición de síndico de la quiebra de Alpine BAU GmbH
con intervención de: Alpine BAU GmbH, Salzburgo — sucursal de Celje, en quiebra
Fallo
El artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, en relación con los artículos 4 y 28 del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que la presentación en un procedimiento de insolvencia secundario de créditos ya presentados en el procedimiento principal de insolvencia, por el síndico de este último procedimiento, está sujeta a las disposiciones relativas a los plazos de presentación de créditos y a las consecuencias de la presentación extemporánea establecidas por la ley del Estado de apertura de dicho procedimiento secundario.