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Document 62019TN0626

Asunto T-626/19: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2019 — Daw/EUIPO (SOS Loch- und Rissfüller)

DO C 372 de 4.11.2019, p. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/36


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2019 — Daw/EUIPO (SOS Loch- und Rissfüller)

(Asunto T-626/19)

(2019/C 372/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Daw SE (Ober-Ramstadt, Alemania) (representante: A. Haberl, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «SOS Loch- und Rissfüller» — Solicitud de registro n.o17 870 692

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de julio de 2019 en el asunto R 278/2019-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Anule la resolución de la EUIPO de 7 de enero de 2019 en la medida en que se refiere a la denegación del registro de la marca «SOS Loch- und Rissfüller» para los productos

«preparados químicos para uso industrial; productos de impregnación para la conservación y la humedad para mampostería, tejas, cemento y hormigón excepto pinturas y aceites; resinas artificiales y sintéticas y materias plásticas en estado bruto; disolventes [químicos]; masillas base para capas de pinturas (no comprendidas en otras clases) de la clase 1;

«resinas naturales en estado bruto» de la clase 2; y

«revocos [materiales de construcción]; cuarzo; enlucidos [para revoco]; enlucidos, masas de empaquetadura de tejidos para la construcción; emplastes como productos de construcción; tejidos para construcción que no sean metálicos o hechos principalmente de materiales no metálicos, en particular tejidos de estabilización» de la clase 19.

Ordene a la EUIPO admitir la publicación de la marca en la forma solicitada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartados 1, letras b) y c), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


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