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Document 62019TN0496

    Asunto T-496/19: Recurso interpuesto el 8 de julio de 2019 — CV y otros/Comisión

    DO C 305 de 9.9.2019, p. 61–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.9.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 305/61


    Recurso interpuesto el 8 de julio de 2019 — CV y otros/Comisión

    (Asunto T-496/19)

    (2019/C 305/71)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandantes: CV, CW y CY (representante: J.-N. Louis, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

    Anule la decisión de la Comisión por la que se desestima su solicitud de 4 de junio de 2018.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo del recurso por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión por la que se desestima su solicitud de adopción de medidas que puedan poner fin a la violación del principio de equivalencia del poder adquisitivo entre los funcionarios y agentes cualquiera que sea su lugar de destino, los demandantes formulan tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en incumplimiento de la obligación de motivación y en violación del principio de equivalencia del poder adquisitivo entre los funcionarios, cualquiera que sea su lugar de destino. En primer lugar, los demandantes alegan que la decisión impugnada adolece de una falta total de motivación, lo que les impide entender la fundamentación de dicha decisión e impide al Tribunal ejercer su control jurisdiccional. En segundo lugar, los demandantes estiman que cumplen sus funciones en las mismas condiciones que sus compañeros destinados en la representación de la Comisión Europea en París, por lo que deben percibir, como estos, una cantidad global. Por último, consideran que el respeto del principio de equivalencia del poder adquisitivo es incompatible con la existencia de un mismo coeficiente corrector para los funcionarios destinados en París, Estrasburgo, Marsella y Valenciennes.

    2.

    Segundo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato y no discriminación, en la medida en que los demandantes no reciben la cantidad global, a diferencia de sus compañeros destinados en la representación de la Comisión Europea en París, a pesar de que cumplen sus funciones en las mismas condiciones que ellos.

    3.

    Tercer motivo, basado en la vulneración del deber de asistencia y protección que obliga a la autoridad competente a indicar, en la motivación de la decisión impugnada, los motivos que la llevaron a primar el interés del servicio.


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