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Document 62019CN0926

Asunto C-926/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 18 de diciembre de 2019 — proceso penal contra BR, CS, DT, EU, FV, GW

DO C 201 de 15.6.2020, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/6


Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 18 de diciembre de 2019 — proceso penal contra BR, CS, DT, EU, FV, GW

(Asunto C-926/19)

(2020/C 201/09)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casație și Justiție

Partes en el procedimiento principal

BR, CS, DT, EU, FV y GW

Otras partes en el procedimiento:

Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casație și Justiție — Direcția Națională Anticorupție, Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casație și Justiție — Direcția de Investigare a Infracțiunilor de Criminalitate Organizată și Terorism — Structura centrală, Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casație și Justiție — Secția pentru investigarea infracțiunilor din justiție, Agenția Națională de Administrare Fiscală, HX, IY y SC Uranus Junior 2003 Srl

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, el artículo 325, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 58 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (1) y el artículo 4 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, (2) adoptada en virtud del artículo 83, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un órgano ajeno al poder judicial como es la Curtea Constituțională a României (Tribunal Constitucional de Rumanía) dicte una resolución en la que se pronuncie sobre una excepción procesal basada en la posible composición ilegal, a la vista del principio de especialización de los jueces de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo, Rumanía) (principio no contemplado por la Constitución rumana), de unas salas jurisdiccionales y obligue a un órgano jurisdiccional a remitir a su primera instancia, con vistas a un nuevo enjuiciamiento, los asuntos que se encuentran en fase de apelación (devolutiva)?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 47, [apartado 2], de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a que un órgano ajeno al poder judicial declare ilegal la composición de las salas jurisdiccionales de una sección del máximo órgano jurisdiccional (salas compuestas por jueces titulares que en el momento de ser promovidos a sus cargos reunían inclusive el requisito de especialización requerido para la promoción a la sección de lo penal del máximo órgano jurisdiccional)?

3)

¿Debe interpretarse la primacía del Derecho de la Unión en el sentido de que permite que el órgano jurisdiccional nacional deje inaplicada una resolución de la Curtea Constituțională que interpreta una norma de rango inferior a la Constitución, por la que se organiza la Înalta Curte de Casație și Justiție, incluida en la ley interna sobre la prevención, la detección y la represión de los actos de corrupción, norma que ha sido interpretada en el mismo sentido de manera constante por un órgano jurisdiccional durante dieciséis años?

4)

Según el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ¿incluye el derecho a la tutela judicial efectiva la especialización de los jueces y la constitución de salas especializadas en el máximo órgano jurisdiccional?


(1)  DO 2015, L 141, p. 73.

(2)  DO 2017, L 198, p. 29.


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