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Document 62019CA0608
Case C-608/19: Judgment of the Court (Eighth Chamber) of 28 October 2020 (request for a preliminary ruling from the Consiglio di Stato — Italy) — Istituto nazionale per l’assicurazione contro gli infortuni sul lavoro (INAIL) v Zennaro Giuseppe Legnami Sas di Zennaro Mauro & C. (Reference for a preliminary ruling — State aid — Regulation (EU) No 1407/2013 — Article 3 — De minimis aid — Article 6 — Monitoring — Undertakings exceeding the de minimis ceiling because of cumulation with aid obtained previously — Option of choosing between reduction and forgoing previous aid so as to comply with the de minimis ceiling)
Asunto C-608/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Istituto nazionale per l’assicurazione contro gli infortuni sul lavoro (INAIL) / Zennaro Giuseppe Legnami Sas di Zennaro Mauro & C. [Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Reglamento (UE) n.° 1407/2013 — Artículo 3 — Ayuda de minimis — Artículo 6 — Control — Empresas que superan el límite máximo de las ayudas de minimis debido a la acumulación con ayudas obtenidas anteriormente — Posibilidad de elegir entre la reducción o la renuncia a una ayuda anterior a fin de respetar el límite máximo de las ayudas de minimis]
Asunto C-608/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Istituto nazionale per l’assicurazione contro gli infortuni sul lavoro (INAIL) / Zennaro Giuseppe Legnami Sas di Zennaro Mauro & C. [Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Reglamento (UE) n.° 1407/2013 — Artículo 3 — Ayuda de minimis — Artículo 6 — Control — Empresas que superan el límite máximo de las ayudas de minimis debido a la acumulación con ayudas obtenidas anteriormente — Posibilidad de elegir entre la reducción o la renuncia a una ayuda anterior a fin de respetar el límite máximo de las ayudas de minimis]
DO C 433 de 14.12.2020, p. 14–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 433/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Istituto nazionale per l’assicurazione contro gli infortuni sul lavoro (INAIL) / Zennaro Giuseppe Legnami Sas di Zennaro Mauro & C.
(Asunto C-608/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Reglamento (UE) n.o 1407/2013 - Artículo 3 - Ayuda de minimis - Artículo 6 - Control - Empresas que superan el límite máximo de las ayudas de minimis debido a la acumulación con ayudas obtenidas anteriormente - Posibilidad de elegir entre la reducción o la renuncia a una ayuda anterior a fin de respetar el límite máximo de las ayudas de minimis)
(2020/C 433/15)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Istituto nazionale per l’assicurazione contro gli infortuni sul lavoro (INAIL)
Recurrida: Zennaro Giuseppe Legnami Sas di Zennaro Mauro & C
Fallo
1) |
Los artículos 3 y 6 del Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, deben interpretarse en el sentido de que una empresa a la que el Estado miembro de establecimiento se propone conceder una ayuda de minimis que, debido a la existencia de ayudas anteriores, daría lugar a que el importe total de las ayudas concedidas a esa empresa sobrepasara el límite de 200 000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, establecido por el artículo 3, apartado 2, del Reglamento n.o 1407/2013, puede optar, hasta el momento del pago efectivo de la ayuda en cuestión, entre la reducción de la financiación solicitada y la renuncia, total o parcial, a subvenciones anteriores ya percibidas, a fin de no superar tal límite. |
2) |
Los artículos 3 y 6 del Reglamento n.o 1407/2013 deben interpretarse en el sentido de que los Estados miembros no están obligados a permitir que las empresas modifiquen la solicitud de ayuda antes de la concesión de esta, a fin de no superar el límite máximo de 200 000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, establecido por el artículo 3, apartado 2, del Reglamento n.o 1407/2013. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar las consecuencias jurídicas de que las empresas carezcan de la facultad de llevar a cabo tales modificaciones, debiendo precisarse que estas solo pueden ser efectuadas en una fecha anterior a la de la concesión de la ayuda de minimis. |