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Document 62019CA0608

    Asunto C-608/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Istituto nazionale per l’assicurazione contro gli infortuni sul lavoro (INAIL) / Zennaro Giuseppe Legnami Sas di Zennaro Mauro & C. [Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Reglamento (UE) n.° 1407/2013 — Artículo 3 — Ayuda de minimis — Artículo 6 — Control — Empresas que superan el límite máximo de las ayudas de minimis debido a la acumulación con ayudas obtenidas anteriormente — Posibilidad de elegir entre la reducción o la renuncia a una ayuda anterior a fin de respetar el límite máximo de las ayudas de minimis]

    DO C 433 de 14.12.2020, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 433/14


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Istituto nazionale per l’assicurazione contro gli infortuni sul lavoro (INAIL) / Zennaro Giuseppe Legnami Sas di Zennaro Mauro & C.

    (Asunto C-608/19) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Reglamento (UE) n.o 1407/2013 - Artículo 3 - Ayuda de minimis - Artículo 6 - Control - Empresas que superan el límite máximo de las ayudas de minimis debido a la acumulación con ayudas obtenidas anteriormente - Posibilidad de elegir entre la reducción o la renuncia a una ayuda anterior a fin de respetar el límite máximo de las ayudas de minimis)

    (2020/C 433/15)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Consiglio di Stato

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Istituto nazionale per l’assicurazione contro gli infortuni sul lavoro (INAIL)

    Recurrida: Zennaro Giuseppe Legnami Sas di Zennaro Mauro & C

    Fallo

    1)

    Los artículos 3 y 6 del Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, deben interpretarse en el sentido de que una empresa a la que el Estado miembro de establecimiento se propone conceder una ayuda de minimis que, debido a la existencia de ayudas anteriores, daría lugar a que el importe total de las ayudas concedidas a esa empresa sobrepasara el límite de 200 000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, establecido por el artículo 3, apartado 2, del Reglamento n.o 1407/2013, puede optar, hasta el momento del pago efectivo de la ayuda en cuestión, entre la reducción de la financiación solicitada y la renuncia, total o parcial, a subvenciones anteriores ya percibidas, a fin de no superar tal límite.

    2)

    Los artículos 3 y 6 del Reglamento n.o 1407/2013 deben interpretarse en el sentido de que los Estados miembros no están obligados a permitir que las empresas modifiquen la solicitud de ayuda antes de la concesión de esta, a fin de no superar el límite máximo de 200 000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, establecido por el artículo 3, apartado 2, del Reglamento n.o 1407/2013. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar las consecuencias jurídicas de que las empresas carezcan de la facultad de llevar a cabo tales modificaciones, debiendo precisarse que estas solo pueden ser efectuadas en una fecha anterior a la de la concesión de la ayuda de minimis.


    (1)  DO C 357 de 21.10.2019.


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