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Document 62019CA0360
Case C-360/19: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 8 October 2020 (request for a preliminary ruling from the College van Beroep voor het bedrijfsleven — Netherlands) — Crown Van Gelder BV v Autoriteit Consument en Markt (Reference for a preliminary ruling — Internal market for electricity — Directive 2009/72/EC — Article 37 — Duties and powers of the regulatory authority — Out-of-court dispute settlement — Concept of ‘party having a complaint’ — Complaint submitted by a final customer against the operator of a transmission system to which that customer’s installation is not directly connected — Failure on the grid — No contractual relationship between that customer and the operator of that grid — Admissibility of the complaint)
Asunto C-360/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — Crown Van Gelder BV / Autoriteit Consument en Markt (Procedimiento prejudicial — Mercado interior de la electricidad — Directiva 2009/72/CE — Artículo 37 — Obligaciones y competencias de la autoridad reguladora — Resolución extrajudicial de conflictos — Concepto de «parte que desee reclamar» — Reclamación presentada por un cliente final contra el gestor de una red de transporte a la que la instalación de dicho cliente no está directamente conectada — Avería producida en esa red — Inexistencia de relación contractual entre dicho cliente y el gestor de la citada red — Admisibilidad de la reclamación)
Asunto C-360/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — Crown Van Gelder BV / Autoriteit Consument en Markt (Procedimiento prejudicial — Mercado interior de la electricidad — Directiva 2009/72/CE — Artículo 37 — Obligaciones y competencias de la autoridad reguladora — Resolución extrajudicial de conflictos — Concepto de «parte que desee reclamar» — Reclamación presentada por un cliente final contra el gestor de una red de transporte a la que la instalación de dicho cliente no está directamente conectada — Avería producida en esa red — Inexistencia de relación contractual entre dicho cliente y el gestor de la citada red — Admisibilidad de la reclamación)
DO C 414 de 30.11.2020, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 414/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — Crown Van Gelder BV / Autoriteit Consument en Markt
(Asunto C-360/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Mercado interior de la electricidad - Directiva 2009/72/CE - Artículo 37 - Obligaciones y competencias de la autoridad reguladora - Resolución extrajudicial de conflictos - Concepto de «parte que desee reclamar» - Reclamación presentada por un cliente final contra el gestor de una red de transporte a la que la instalación de dicho cliente no está directamente conectada - Avería producida en esa red - Inexistencia de relación contractual entre dicho cliente y el gestor de la citada red - Admisibilidad de la reclamación)
(2020/C 414/08)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Crown Van Gelder BV
Demandada: Autoriteit Consument en Markt
con intervención de: TenneT TSO BV
Fallo
El artículo 37, apartado 11, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, debe interpretarse en el sentido de que la autoridad reguladora no puede desestimar una reclamación presentada por un cliente final contra el gestor de una red de transporte a raíz de una avería producida en esa red basándose para ello en que la instalación de dicho cliente final no está directamente conectada a la citada red de transporte, y lo está, en cambio, únicamente a una red de distribución abastecida por dicha red.