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Document 62019CA0243

    Asunto C-243/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de octubre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) — Letonia] — A / Veselības ministrija [Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CE) n.° 883/2004 — Artículo 20, apartado 2 — Directiva 2011/24/UE — Artículo 8, apartados 1, 5 y 6, letra d) — Seguro de enfermedad — Asistencia hospitalaria dispensada en un Estado miembro distinto del Estado miembro de afiliación — Denegación de la autorización previa — Tratamiento hospitalario que puede garantizarse eficazmente en el Estado miembro de afiliación — Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Diferencia de trato por razón de religión]

    DO C 433 de 14.12.2020, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 433/9


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de octubre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) — Letonia] — A / Veselības ministrija

    (Asunto C-243/19) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 20, apartado 2 - Directiva 2011/24/UE - Artículo 8, apartados 1, 5 y 6, letra d) - Seguro de enfermedad - Asistencia hospitalaria dispensada en un Estado miembro distinto del Estado miembro de afiliación - Denegación de la autorización previa - Tratamiento hospitalario que puede garantizarse eficazmente en el Estado miembro de afiliación - Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Diferencia de trato por razón de religión)

    (2020/C 433/08)

    Lengua de procedimiento: letón

    Órgano jurisdiccional remitente

    Augstākā tiesa (Senāts)

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: A

    Recurrida: Veselības ministrija

    Fallo

    1)

    El artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en relación con el artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el Estado miembro de residencia del asegurado deniegue a este la autorización prevista en el artículo 20, apartado 1, de dicho Reglamento cuando, en ese Estado miembro, está disponible un tratamiento hospitalario cuya eficacia médica no se pone en duda, pero las creencias religiosas de dicha persona reprueban el método de tratamiento empleado.

    2)

    El artículo 8, apartados 5 y 6, letra d), de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, en relación con el artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el Estado miembro de afiliación de un paciente deniegue a este la autorización prevista en el artículo 8, apartado 1, de dicha Directiva cuando, en ese Estado miembro, está disponible un tratamiento hospitalario cuya eficacia médica no se pone en duda, pero las creencias religiosas de dicho paciente reprueban el método de tratamiento empleado, a menos que esa denegación esté objetivamente justificada por una finalidad legítima relativa al mantenimiento de una capacidad de asistencia sanitaria o de una competencia médica y constituya un medio apropiado y necesario para alcanzarla, circunstancia que habrá de comprobar el órgano jurisdiccional remitente.


    (1)  DO C 182 de 27.5.2019.


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