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Document 62019CA0015

    Asunto C-15/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — A.m.a. — Azienda Municipale Ambiente SpA / Consorzio Laziale Rifiuti — Co.La.Ri. (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Residuos — Directiva 1999/31/CE — Vertederos existentes — Período de mantenimiento del vertedero tras su cierre — Prolongación — Costes del vertido de residuos — Principio de quien contamina paga — Aplicación en el tiempo de la Directiva)

    DO C 240 de 20.7.2020, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.7.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 240/16


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — A.m.a. — Azienda Municipale Ambiente SpA / Consorzio Laziale Rifiuti — Co.La.Ri.

    (Asunto C-15/19) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Residuos - Directiva 1999/31/CE - Vertederos existentes - Período de mantenimiento del vertedero tras su cierre - Prolongación - Costes del vertido de residuos - Principio de quien contamina paga - Aplicación en el tiempo de la Directiva)

    (2020/C 240/20)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Corte suprema di cassazione

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: A.m.a. — Azienda Municipale Ambiente SpA

    Demandada: Consorzio Laziale Rifiuti — Co.La.Ri.

    Fallo

    Los artículos 10 y 14 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la interpretación de una disposición nacional según la cual un vertedero en funcionamiento en la fecha de transposición de la Directiva debe estar sujeto a las obligaciones que se desprenden de la citada Directiva, y en particular a una prolongación del período de mantenimiento tras el cierre de ese vertedero, sin que haya que distinguirse en función de la fecha de almacenamiento de los residuos ni prever una medida dirigida a limitar las repercusiones financieras de esa prolongación para el poseedor de los residuos.


    (1)  DO C 164 de 13.5.2019.


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