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Document 62018TN0632

    Asunto T-632/18: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2018 — ZM y otros/Consejo

    DO C 455 de 17.12.2018, p. 32–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.12.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 455/32


    Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2018 — ZM y otros/Consejo

    (Asunto T-632/18)

    (2018/C 455/42)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandantes: ZM, ZN y ZO (representante: N. de Montigny, abogada)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

    Anule las decisiones lesivas para los distintos demandantes consistentes en las decisiones de la AFPN de denegarles el reembolso de los gastos escolares correspondientes al curso 2017/2018, que se manifestaron de varias maneras en función de las circunstancias propias de cada uno de los demandantes:

    Bien mediante una decisión individual (y, más concretamente, mediante un correo electrónico) en la que se indicaba precisamente la denegación del reembolso.

    Bien mediante la mención «processed» en Sysper, considerada como una decisión denegatoria por el demandante ya que la nómina que se emitió, el mes siguiente (como pronto el día 10, dado que se trata de la fecha de transmisión de las nóminas) no contiene reembolso alguno o únicamente el reembolso de los gastos de transporte.

    Condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, los demandantes invocan cuatro motivos.

    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y de las disposiciones generales de aplicación relativas al reembolso de los gastos médicos, en la medida en que el cambio de criterio interpretativo de la parte demandada vulneró derechos adquiridos, expectativas legítimas, la seguridad jurídica y el principio de buena administración.

    Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos del niño, del derecho a la vida familiar y del derecho a la educación.

    Tercer motivo, basado en la violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

    Cuarto motivo, basado en la falta de ponderación efectiva de los intereses de los demandantes y en la inobservancia del principio de proporcionalidad de que adolece la decisión impugnada.


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