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Document 62018TN0429

Asunto T-429/18: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2018 — BRF y SHB Comercio e Industria de Alimentos/Comisión

DO C 341 de 24.9.2018, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/22


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2018 — BRF y SHB Comercio e Industria de Alimentos/Comisión

(Asunto T-429/18)

(2018/C 341/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: BRF SA (Itajaí, Brasil) y SHB Comercio e Industria de Alimentos SA (Itajaí) (representantes: D. Arts y G. van Thuyne, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/700 de la Comisión. (1)

Con carácter subsidiario, anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/700 de la Comisión en la medida en que suprime los establecimientos de BRF SA y SHB Comercio e Industria de Alimentos SA indicados en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/700 de la Comisión de las listas recogidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/700 de la Comisión.

Condene en costas a la Comisión, con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución vulnera el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, al no indicar los motivos en que se fundamenta el Reglamento de Ejecución.

2.

Segundo motivo, basado en que, al adoptar el Reglamento de Ejecución, la Comisión vulneró el derecho de defensa de las demandantes establecido en el artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que denegó el derecho de las demandantes a ser oídas.

3.

Tercer motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución infringe los artículos 12, apartado 2, y 12, apartado 4, letra c), of Reglamento 854/2004 (2) al evaluar el cumplimiento de establecimientos individuales y la Comisión incurre en un error manifiesto de apreciación de los hechos pertinentes.

4.

Cuarto motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución vulnera el principio de no discriminación al tratar a las demandantes de un modo diferente a otros exportadores brasileños de productos de aves de corral en una situación comparable.

5.

Quinto motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución vulnera el principio de proporcionalidad al exceder los límites de lo que es adecuado y necesario para proteger la salud pública.

6.

Sexto motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución infringe el artículo 291 TFUE, apartado 3, párrafo segundo, y los artículos 33, apartado 3, 10, apartado 4, y 11 del Reglamento (UE) 182/2011 (3) al vulnerar requisitos procesales esenciales establecidos en ellos.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/700 de la Comisión, de 8 de mayo de 2018, por el que se modifica la lista de establecimientos de terceros países a partir de los cuales están permitidas las importaciones de determinados productos de origen animal, con respecto a ciertos establecimientos de Brasil (DO 2018 L 118, p. 1)

(2)  Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO 2004, L 139, p. 206)

(3)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO 2011, L 55, p. 291)


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