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Document 62018TN0420

Asunto T-420/18: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2018 — JPMorgan Chase y Otros/Comisión

DO C 341 de 24.9.2018, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/18


Recurso interpuesto el 10 de julio de 2018 — JPMorgan Chase y Otros/Comisión

(Asunto T-420/18)

(2018/C 341/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: JPMorgan Chase & Co. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos), JPMorgan Chase Bank, National Association (Columbus, Ohio, Estados Unidos), y J.P. Morgan Services LLP (Londres, Reino Unido) (representantes: M. Lester, QC, D. Piccinin y D. Heaton, Barristers, N. French, B. Tormey, N. Frey y D. Das, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada en su integridad, de modo que no pueda publicarse ninguna versión de la misma que declare la existencia de una infracción hasta que el Tribunal General decida sobre el recurso de anulación.

Con carácter subsidiario, que se anule parcialmente la Decisión impugnada y se adopten los cambios a su redacción que la Comisión, tal como se expone en los motivos 2 a 4, había denegado anteriormente.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las partes demandantes solicitan la anulación de la Decisión C(2018) 2745 final de la Comisión, de 27 de abril de 2018, sobre objeciones a la revelación de información mediante publicación que plantearon esas mismas demandantes con arreglo al artículo 8 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia [asunto AT.39914 — Derivados de tipos de interés del euro (EIRD)] (DO 2011, L 275, p. 29).

En apoyo a su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión violó el principio de presunción de inocencia al denegar la petición de las partes demandantes de que se retrasara la publicación de cualquier versión no confidencial de la Decisión de 7 de diciembre de 2016 (1) hasta que se sustanciara el recurso presentado por las partes demandantes ante el Tribunal General solicitando la anulación de dicha Decisión. A su vez, la Decisión de 7 de diciembre de 2016 se adoptó vulnerando la presunción de inocencia, tal como establece la sentencia de 10 de noviembre de 2017, Icap y otros/Comisión (T-180/15, EU:T:2017:795), apartados 253 a 269. Por consiguiente, las partes demandantes se encuentran en la misma posición que un tercero que no es destinatario: no han podido contar con todas las garantías inherentes al ejercicio del derecho de defensa en un procedimiento que siga su curso normal y que concluya con una resolución sobre la procedencia de la imputación. Ello hace imposible cualquier publicación de la Decisión de 7 de diciembre de 2016 hasta que el Tribunal General haya apurado su control de los hechos fijados por la Comisión.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión, en la persona del consejero auditor, excedió las facultades que le confería el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2011/695/UE («Mandato del Consejero Auditor») (2) cuando pretendió resolver en contra de la decisión de la Dirección General de Competencia de no publicar parte de la Decisión de 7 de diciembre de 2016 (y se basó en dicha resolución ilegal para negarse a evitar la publicación de varias partes análogas de la Decisión de 7 de diciembre de 2016). La Comisión, en su actuación a través del consejero auditor, carecía de facultades para proceder así (véase la sentencia de 15 de julio de 2015, Pilkington Group/Comisión, T-462/12, EU:T:2015:508, apartado 31).

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al valorar las pretensiones de las partes demandantes con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Mandato del Consejero Auditor y, con ello, incumplió la obligación de respetar el secreto profesional que le imponen dicha disposición, el artículo 339 TFUE y el artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo. (3) La Comisión incurrió en error tanto al concluir que la documentación controvertida no constituía información amparada por la obligación de respetar el secreto profesional (véase la sentencia de 30 de mayo de 2006, Bank Austria Creditansalt/Comisión, T-198/03, EU:T:2006:136) como por otros motivos.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión violó los principios por los que se rige la protección de la identidad de las personas, concretamente en el caso de un antiguo trabajador de las partes demandantes y de otros que pertenecen a la dirección de las partes demandantes, principios entre los que está el derecho al respeto de la vida privada consagrado por el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Las partes demandantes afirman que la Comisión propuso la publicación de información que revelaba o podía revelar la identidad del antiguo trabajador y lo que alegaba que era en aquel momento el estado de ánimo de determinados trabajadores de las partes demandantes.


(1)  Decisión C(2016) 8530 final de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, relativa a un procedimiento instruido en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

(2)  Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO 2011, L 275, p. 29).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).


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