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Document 62018TN0401

Asunto T-401/18: Recurso interpuesto el 3 de julio de 2018 — SFIE-PE/Parlamento

DO C 364 de 8.10.2018, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/13


Recurso interpuesto el 3 de julio de 2018 — SFIE-PE/Parlamento

(Asunto T-401/18)

(2018/C 364/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Sindicato de funcionarios internacionales y europeos — Sección del Parlamento Europeo (SFIE-PE) (Bruselas, Bélgica) (representante: L. Levi, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad y la procedencia del presente recurso.

En consecuencia:

Anule la decisión de 2 de julio de 2018 por la que se requiere a determinados intérpretes para que presten servicios mínimos el 3 de julio de 2018, así como las futuras decisiones mediante las que se requiera a determinados intérpretes para que presten tales servicios los días 4, 5, 10 y 11 de julio de 2018.

Condene al demandado a reparar el daño moral causado, que se evalúa ex aequo et bono en 10 000 euros.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a recurrir a acciones colectivas y del derecho a la información y consulta, tal como han sido consagrados en los artículos 28 y 27 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores — Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la representación de los trabajadores (DO 2002, L 80, p. 29), y se han concretado y desarrollado en el Acuerdo marco entre el Parlamento Europeo y las organizaciones sindicales o profesionales del personal de la institución, de 12 de julio de 1990, así como en la vulneración del derecho a una buena administración, tal como ha sido consagrado en el artículo 41 de la Carta.

2.

Segundo motivo, basado en la incompetencia del autor del acto y en la violación del principio de seguridad jurídica.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, tal como ha sido consagrado en el artículo 47 de la Carta.


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