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Document 62018TN0306

Asunto T-306/18: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2018 — Hungría/Comisión

DO C 268 de 30.7.2018, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

201807130722004362018/C 268/483062018TC26820180730ES01ESINFO_JUDICIAL20180516394021

Asunto T-306/18: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2018 — Hungría/Comisión

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C2682018ES3910120180516ES0048391402

Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2018 — Hungría/Comisión

(Asunto T-306/18)

2018/C 268/48Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: M.Z. Fehér, G. Koós y G. Tornyai, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (UE) 2018/262 de la Comisión, de 14 de febrero de 2018, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada: «We are a welcoming Europe, let us help!». ( 1 )

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartados 2, letras b), c) y d), y 3, del Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana ( 2 )

La primera y la segunda parte de la iniciativa ciudadana europea registrada mediante la Decisión impugnada están manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico de la Unión para los fines de aplicación de los Tratados. Por este motivo, el registro de la iniciativa infringe el artículo 4, apartados 2, letra b), y 3, del Reglamento (UE) n.o 211/2011. Además, la primera parte de la iniciativa es abusiva y, en consecuencia, también es contraria al artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 211/2011, mientras que, en lo que respecta a la segunda parte, cabe alegar que puede llevar a un resultado contrario a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 TUE, por lo que también es contraria al artículo 4, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 211/2011.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

La Decisión impugnada no cumple las exigencias derivadas de la obligación de motivación, por lo que vulnera la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE y el derecho a una buena administración establecido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales. En esencia, la Decisión impugnada no indica en absoluto los motivos por los que la Comisión consideró que, en lo que respecta a la tercera parte de la iniciativa, existe una base jurídica adecuada y competencia legislativa de la Unión, es decir, que se cumple el requisito establecido en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 211/2011 en relación con el registro.


( 1 ) DO 2018, L 49, p. 64.

( 2 ) DO 2011, L 65, p. 1; corrección de errores en DO 2011, L 330, p. 47, y en DO 2012, L 94, p. 49.

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