Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62018TN0275

    Asunto T-275/18: Recurso interpuesto el 24 de abril de 2018 — Frente Polisario/Consejo

    DO C 268 de 30.7.2018, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    201807130762003802018/C 268/472752018TC26820180730ES01ESINFO_JUDICIAL20180424383921

    Asunto T-275/18: Recurso interpuesto el 24 de abril de 2018 — Frente Polisario/Consejo

    Top

    C2682018ES3810120180424ES0047381392

    Recurso interpuesto el 24 de abril de 2018 — Frente Polisario/Consejo

    (Asunto T-275/18)

    2018/C 268/47Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) (representante: G. Devers, abogado)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare la admisibilidad del recurso.

    Anule la Decisión impugnada.

    Condene en costas al Consejo.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso contra la Decisión (UE) 2018/146 del Consejo, de 22 de enero de 2018, sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO 2018, L 26, p. 4), la parte demandante invoca diez motivos:

    1.

    Primer motivo, basado en la incompetencia del Consejo para adoptar la Decisión impugnada, en la medida en que la Unión y el Reino de Marruecos son incompetentes para celebrar acuerdos internacionales que incluyan el Sáhara Occidental, en lugar del pueblo de dicho territorio, tal como está representado por el Frente Polisario.

    2.

    Segundo motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de examinar todos los elementos pertinentes del caso de autos, en la medida en que el Consejo no ha tenido en cuenta que el acuerdo internacional, adoptado por la Decisión impugnada, ha sido objeto de aplicación provisional, durante 12 años, en el territorio del Sáhara Occidental, en violación de su estatuto separado y distinto.

    3.

    Tercer motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de examinar la cuestión del respeto de los derechos fundamentales, en la medida en que, al adoptar la Decisión impugnada, el Consejo no se planteó la cuestión del respeto de los derechos humanos en el territorio saharaui ocupado.

    4.

    Cuarto motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa en la medida en que el Consejo no abrió negociaciones con el Frente Polisario, único representante del pueblo del Sáhara Occidental, antes de adoptar la Decisión impugnada.

    5.

    Quinto motivo, basado en una violación de los principios y valores esenciales por los que se guía la acción de la Unión en la escena internacional, en la medida en que el acuerdo internacional, adoptado por la Decisión impugnada, se aplica al territorio del Sáhara Occidental en el marco de la política anexionista del Reino de Marruecos y de las violaciones sistemáticas de los derechos fundamentales que requiere el mantenimiento de dicha política.

    6.

    Sexto motivo, basado en una vulneración del derecho a la autodeterminación, en la medida en que el acuerdo internacional, adoptado por la Decisión impugnada, es aplicable al Sáhara Occidental en violación, por una parte, del estatuto separado y distinto de dicho territorio y, por otra, del derecho del pueblo saharaui al respeto de la integridad territorial de su territorio.

    7.

    Séptimo motivo, basado en una vulneración del principio del efecto relativo de los Tratados, en la medida en que el pueblo del Sáhara Occidental, tal como está representado por el Frente Polisario, no ha prestado su consentimiento al acuerdo internacional, adoptado mediante la Decisión impugnada.

    8.

    Octavo motivo, basado en una violación del espacio aéreo del Sáhara Occidental, en la medida en que la Decisión impugnada, al ratificar la práctica ilegal nacida de la aplicación provisional del acuerdo internacional adoptado por ella, incluye el espacio aéreo saharaui dentro del ámbito de aplicación del referido acuerdo.

    9.

    Noveno motivo, basado en una vulneración del Derecho de la responsabilidad internacional, en la medida en que, por la Decisión impugnada, la Unión ha incumplido, por una parte, su obligación de no reconocer la ocupación ilegal del Sáhara Occidental, y, por otra, presta ayuda y asistencia para que se mantenga dicha situación.

    10.

    Décimo motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de hacer respetar el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en la medida en que el respeto por parte de la Unión de sus obligaciones internacionales frente al pueblo del Sáhara Occidental implica como mínimo que el Consejo se abstenga de adoptar la Decisión impugnada, en la medida en que permite la entrada en vigor de un acuerdo internacional aplicable a la parte del Sáhara Occidental bajo ocupación marroquí.

    Top