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Document 62018CN0309

Asunto C-309/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio el 7 de mayo de 2018 — Lavorgna S.r.l. / Comune di Montelanico y otros

DO C 268 de 30.7.2018, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

201807130102004042018/C 268/293092018CJC26820180730ES01ESINFO_JUDICIAL20180507232421

Asunto C-309/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio el 7 de mayo de 2018 — Lavorgna S.r.l. / Comune di Montelanico y otros

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C2682018ES2310120180507ES0029231242

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio el 7 de mayo de 2018 — Lavorgna S.r.l. / Comune di Montelanico y otros

(Asunto C-309/18)

2018/C 268/29Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Lavorgna S.r.l.

Recurridos: Comune di Montelanico, Comune di Supino, Comune di Sgurgola, Comune di Trivigliano

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los principios comunitarios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, junto a los principios de libre circulación de mercancías, de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y los principios que se derivan de ellos, como el de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia, plasmados en la Directiva 2014/24/UE, ( 1 ) a una normativa nacional, como la normativa italiana derivada del artículo 95, apartado 10, del Decreto Legislativo n.o 50/2016, en conjunción con el artículo 83, apartado 9, de dicho Decreto Legislativo, en virtud de la cual el hecho de no indicar por separado los costes de mano de obra en las ofertas económicas presentadas en un procedimiento de adjudicación de servicios públicos determina en cualquier caso la exclusión del autor de la oferta sin posibilidad de acogerse al procedimiento de subsanación de defectos de esta, incluso en el supuesto de que la obligación de indicar por separado ese dato no se haya especificado en el pliego de condiciones y, además, con independencia de la circunstancia que la oferta respete efectivamente, desde el punto de vista material, los costes mínimos de la mano de obra, de acuerdo, por lo demás, con una declaración al efecto formulada por el licitador?


( 1 ) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).

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