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Document 62018CN0303
Case C-303/18 P: Appeal brought on 3 May 2018 by Jean-Marie Le Pen against the judgment of the General Court (Sixth Chamber) delivered on 7 March 2018 in Case T-140/16, Le Pen v Parliament
Asunto C-303/18 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de mayo de 2018 por Jean-Marie Le Pen contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 7 de marzo de 2018 en el asunto T-140/16, Jean-Marie Le Pen / Parlamento
Asunto C-303/18 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de mayo de 2018 por Jean-Marie Le Pen contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 7 de marzo de 2018 en el asunto T-140/16, Jean-Marie Le Pen / Parlamento
DO C 240 de 9.7.2018, p. 27–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Asunto C-303/18 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de mayo de 2018 por Jean-Marie Le Pen contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 7 de marzo de 2018 en el asunto T-140/16, Jean-Marie Le Pen / Parlamento
Recurso de casación interpuesto el 3 de mayo de 2018 por Jean-Marie Le Pen contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 7 de marzo de 2018 en el asunto T-140/16, Jean-Marie Le Pen / Parlamento
(Asunto C-303/18 P)
2018/C 240/31Lengua de procedimiento: francésPartes
Recurrente: Jean-Marie Le Pen (representante: F. Wagner, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2018, T-140/16. |
En consecuencia,
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Que se anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 29 de enero de 2016, notificada por correo n.o D 302191 de 5 de febrero de 2016, dictada en aplicación del artículo 68 de la Decisión 2009/C 159/01 del Secretariado del Parlamento de 19 de mayo y 9 de julio de 2008«por la que se adoptan medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados del Parlamento Europeo», en su versión modificada, en virtud de la cual se consigna un crédito frente al recurrente por un importe de 320026,23 euros en concepto de las cantidades indebidamente abonadas en el marco de la asistencia parlamentaria y se exponen los motivos para su reembolso. |
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Que se anule la nota de débito n.o 2016-195, de 4 de febrero de 2016, por la que se informó al recurrente de que se había consignado un crédito frente a él, en aplicación de la decisión del Secretario General de 29 de enero de 2016, y por la que se ordenó la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas en concepto de asistencia parlamentaria. |
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Que se resuelva como proceda en Derecho en cuanto a la cantidad que debe atribuirse al recurrente en concepto de reparación del daño moral. |
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Que se resuelva como proceda en Derecho en cuanto a la cantidad que debe asignarse al recurrente en concepto de gastos de procedimiento. |
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Que se condene al Parlamento a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
1. |
Motivo de orden público: Vulneración del derecho de defensa del recurrente por parte del Tribunal — Vicios sustanciales de forma Al no haber obligado al Parlamento a cumplir los artículos 41 y 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el Tribunal no permitió un debate leal y contradictorio. El Parlamento dispone del expediente administrativo y del expediente de la OLAF, lo que le sitúa en una situación ventajosa. Es posible que se encuentren en ambos expedientes pruebas relativas al trabajo, pero tales pruebas quedarían ocultas para el recurrente. |
2. |
Violación del Derecho de la Unión por parte del Tribunal — Errores de Derecho y error en la calificación de la naturaleza jurídica de los hechos y de las pruebas en los que ha incurrido el Tribunal — Carácter discriminatorio y, por extensión, fumus persecutionis — Violación de los principios de confianza legítima y de legalidad
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3. |
Ilegalidad interna de los actos impugnados
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