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Document 62018CA0654

    Asunto C-654/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Stuttgart — Alemania) — Interseroh Dienstleistungs GmbH / SAA Sonderabfallagentur Baden-Württemberg GmbH [Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Traslado de residuos — Reglamento (CE) n.° 1013/2006 — Procedimiento de notificación y autorización previas por escrito — Requisitos de información general — Anexo IIIA — Mezcla de papel, cartón y productos del papel — Código B3020 del anexo IX del Convenio de Basilea — Impurezas — Contaminación de una mezcla por otros materiales — Valorización ambientalmente racional]

    DO C 255 de 3.8.2020, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.8.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 255/4


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Stuttgart — Alemania) — Interseroh Dienstleistungs GmbH / SAA Sonderabfallagentur Baden-Württemberg GmbH

    (Asunto C-654/18) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Traslado de residuos - Reglamento (CE) n.o 1013/2006 - Procedimiento de notificación y autorización previas por escrito - Requisitos de información general - Anexo IIIA - Mezcla de papel, cartón y productos del papel - Código B3020 del anexo IX del Convenio de Basilea - Impurezas - Contaminación de una mezcla por otros materiales - Valorización ambientalmente racional)

    (2020/C 255/04)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Verwaltungsgericht Stuttgart

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Interseroh Dienstleistungs GmbH

    Demandada: SAA Sonderabfallagentur Baden-Württemberg GmbH

    Fallo

    1.

    El artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/2002 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2015, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una mezcla de residuos de papel, cartón y productos del papel si cada uno de los tipos de residuos que la componen está comprendido en uno de los tres primeros guiones del código B3020 del anexo IX del Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989, aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 93/98/CEE del Consejo, de 1 de febrero de 1993, reproducido en el anexo V, parte 1, lista B, de dicho Reglamento, y contiene impurezas de hasta el 10 %.

    2.

    El artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento n.o 1013/2006, en su versión modificada por el Reglamento 2015/2002, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a tal mezcla de residuos siempre que, por una parte, esa mezcla no contenga materiales comprendidos en el cuarto guion del código B3020 del anexo IX de ese Convenio, reproducido en el anexo V, parte 1, lista B, de ese Reglamento, y que, por otra parte, se cumplan los requisitos que figuran en el punto 1 del anexo IIIA de dicho Reglamento, extremo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


    (1)  DO C 35 de 28.1.2019.


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