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Document 62018CA0410

Asunto C-410/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif — Luxemburgo) — Nicolas Aubriet/Ministre de l’Enseignement supérieur et de la Recherche [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Reglamento (UE) n.o 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Ayuda económica para estudios superiores — Estudiantes no residentes — Requisito relativo a la duración del trabajo de sus padres en el territorio nacional — Duración mínima de cinco años — Período de referencia de siete años — Cómputo del período de referencia — Fecha de la solicitud de ayuda económica — Discriminación indirecta — Justificación — Proporcionalidad]

DO C 305 de 9.9.2019, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/23


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif — Luxemburgo) — Nicolas Aubriet/Ministre de l’Enseignement supérieur et de la Recherche

(Asunto C-410/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de personas - Igualdad de trato - Ventajas sociales - Reglamento (UE) n.o 492/2011 - Artículo 7, apartado 2 - Ayuda económica para estudios superiores - Estudiantes no residentes - Requisito relativo a la duración del trabajo de sus padres en el territorio nacional - Duración mínima de cinco años - Período de referencia de siete años - Cómputo del período de referencia - Fecha de la solicitud de ayuda económica - Discriminación indirecta - Justificación - Proporcionalidad)

(2019/C 305/29)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nicolas Aubriet

Demandada: Ministre de l’Enseignement supérieur et de la Recherche

Fallo

El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que supedita la concesión de una ayuda económica para estudios superiores a los estudiantes no residentes al requisito de que, en la fecha de la solicitud, uno de los progenitores del estudiante haya estado empleado o haya ejercido una actividad en ese Estado miembro durante al menos cinco años en el período de referencia de los siete años inmediatos anteriores a la fecha de dicha solicitud de ayuda económica, por cuanto tal norma no permite apreciar debidamente la existencia, en su caso, de un vínculo de conexión de suficiente entidad con el mercado laboral del referido Estado miembro.


(1)  DO C 301 de 27.8.2018.


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