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Document 62018CA0163
Case C-163/18: Judgment of the Court (Third Chamber) of 10 July 2019 (request for a preliminary ruling from the Rechtbank Noord-Nederland — Netherlands) — HQ, IP, legally represented by HQ, JO v Aegean Airlines SA (Reference for a preliminary ruling — Air transport — Regulation (EC) No 261/2004 — Common rules on compensation and assistance to passengers in the event of denied boarding and of cancellation or long delay of flights — Flight cancellation — Assistance — Right to reimbursement of the cost of the air ticket by the air carrier — Article 8(2) — Package tour — Directive 90/314/EEC — Insolvency of the tour organiser)
Asunto C-163/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Nederland — Países Bajos) — HQ, IP, representados legalmente por HQ, JO/Aegean Airlines SA [Procedimiento prejudicial — Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Cancelación del vuelo — Asistencia — Derecho al reembolso del billete de avión por el transportista aéreo — Artículo 8, apartado 2 — Viaje combinado — Directiva 90/314/CEE — Quiebra del organizador de viajes]
Asunto C-163/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Nederland — Países Bajos) — HQ, IP, representados legalmente por HQ, JO/Aegean Airlines SA [Procedimiento prejudicial — Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Cancelación del vuelo — Asistencia — Derecho al reembolso del billete de avión por el transportista aéreo — Artículo 8, apartado 2 — Viaje combinado — Directiva 90/314/CEE — Quiebra del organizador de viajes]
DO C 305 de 9.9.2019, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Nederland — Países Bajos) — HQ, IP, representados legalmente por HQ, JO/Aegean Airlines SA
(Asunto C-163/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Transportes aéreos - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos - Cancelación del vuelo - Asistencia - Derecho al reembolso del billete de avión por el transportista aéreo - Artículo 8, apartado 2 - Viaje combinado - Directiva 90/314/CEE - Quiebra del organizador de viajes)
(2019/C 305/19)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Noord-Nederland
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: HQ, IP, representados legalmente por HQ, JO
Demandada: Aegean Airlines SA
Fallo
El artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que un pasajero que, en virtud de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, dispone del derecho a reclamar al organizador de su viaje el reembolso de su billete de avión deja, por ello, de estar facultado para reclamar el reembolso de ese billete al transportista aéreo sobre la base del citado Reglamento, aun cuando dicho organizador de viajes no disponga de capacidad financiera para reembolsar el billete y no haya adoptado ninguna medida para garantizar tal reembolso.