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Document 62017TN0523

Asunto T-523/17: Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2017 — Eleveté Invest Group y otros/Comisión y JUR

DO C 374 de 6.11.2017, p. 38–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/38


Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2017 — Eleveté Invest Group y otros/Comisión y JUR

(Asunto T-523/17)

(2017/C 374/57)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Eleveté Invest Group, S.L. (Madrid, España) y otros 19 demandantes (representantes: B. Cremades Román, F. Orts Castro, J. López Useros, S. Cajal Martín y P. Marrodán Lázaro, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare la nulidad de la decisión de la Junta Única de resolución (JUR) No SRB/EES/2017/08 y de la Decisión de la Comisión (UE) 2017/1246, ambas de 7 de junio de 2017;

Condene a la JUR y a la Comisión Europea a abonar una indemnización a los recurrentes por responsabilidad extracontractual;

Declare la nulidad de la valoración efectuada por el experto independiente de la JUR y, tras el cálculo del valor neto de los activos del banco Popular, condene a la JUR y a la Comisión Europea a que compense a los recurrentes;

Condene a la JUR y a la Comisión Europea a pagar las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


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