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Document 62017TN0443

    Asunto T-443/17: Recurso interpuesto el 14 de julio de 2017 — António Conde & Companhia/Comisión

    DO C 293 de 4.9.2017, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.9.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 293/39


    Recurso interpuesto el 14 de julio de 2017 — António Conde & Companhia/Comisión

    (Asunto T-443/17)

    (2017/C 293/49)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: António Conde & Companhia, S.A. (Gafanha de Nazaré, Portugal) (representante: J. García-Gallardo Gil-Fournier, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión de la Comisión por la que se denegó la transmisión inmediata de los nombres de los buques pesqueros SANTA ISABEL y CALVÃO, con licencia portuguesa, al Director de la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste, impidiéndoles, por lo tanto, faenar a partir del 1 de julio de 2017, en las zonas pesqueras del Atlántico Norte al fin de capturar gallineta y gamba, en infracción del artículo 5, apartado 1, del Reglamento n.o 1236/2010. (1)

    Condene en costas a la Comisión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en que la demandada infringió el artículo 5, apartado 1, del Reglamento n.o 1236/2010 al interferir en el proceso de elaboración o comunicación de la lista de buques establecida por Portugal para su traslado al Director de la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste. La demandada no está facultada para comentar, modificar o hacer recomendaciones en relación con el asesoramiento, denegación o elaboración de tales listas, ni a ejercer presión sobre los Estados miembros al respecto.


    (1)  Reglamento (UE) n.o 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, por el que se establece un régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2791/1999 del Consejo (DO 2010, L 348, p. 17).


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