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Document 62017TN0337

Asunto T-337/17: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2017 — Air France-KLM/Comisión

DO C 256 de 7.8.2017, p. 32–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/32


Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2017 — Air France-KLM/Comisión

(Asunto T-337/17)

(2017/C 256/38)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Air France-KLM (París, Francia) (representantes: A. Wachsmann y S. Thibault-Liger, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal, basándose en el artículo 263 TFUE, anule íntegramente la Decisión de la Comisión Europea n.o C(2017) 1742 final, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 53 del Acuerdo EEE y el artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, Asunto COMP.39258 — Transporte aéreo de mercancías, en la medida en que afecta a Air France-KLM, y la motivación en la que se basa su parte dispositiva, sobre el fundamento de su primer motivo.

Con carácter subsidiario, si el Tribunal General no declara la anulación íntegra de la Decisión n.o C(2017) 1742 final fundamentándose en el primer motivo:

Anule el artículo 1, párrafo primero, punto 1, letra b), punto 2, letra b), punto 3 letra b) y punto 4, letra b), de la Decisión n.o C(2017) 142 final, en la medida en que la declaración de la infracción única y continuada imputada a Air France-KLM se basa en pruebas aportadas por Lufthansa en el marco de su solicitud de dispensa en aplicación de la Comunicación de la Comisión de 2002 relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel, y la motivación en la que se basa, el artículo 3, letras b) y d), de la Decisión en la medida en que imputa a Air France-KLM dos multas de un importe total de 307 360 000 euros, y el artículo 4 de la Decisión, y reduzca en consecuencia, fundándose en el artículo 261 TFUE, el importe de dichas multas, de conformidad con su segundo motivo.

Anule el artículo 1, párrafo primero, punto 1, letra b), punto 2, letra b), punto 3, letra b) y punto 4, letra b), de la Decisión n.o C(2017) 1742 final, en la medida en que excluye del perímetro de la infracción única y continuada imputada a Air France-KLM a una serie de compañías aéreas a las que se considera implicadas en las prácticas relativas a dicha infracción en la motivación de la Decisión, y la motivación en la que se basa, el artículo 3, letras b) y d), de la Decisión en la medida en que imputa a Air France-KLM dos multas de un importe total de 307 360 000 euros, y el artículo 4 de la Decisión, y reduzca en consecuencia, fundándose en el artículo 261 TFUE, el importe de dichas multas, de conformidad con su tercer motivo.

Anule el artículo 1, párrafo primero, punto 2, letra b), y punto 3, letra b), de la Decisión n.o C(2017) 1742 final, en la medida en que declara que la infracción única y continuada imputada a Air France-KLM comprende los servicios de transporte de mercancías entrantes en el EEE (tráfico inbound EEE), y la motivación en la se basa, el artículo 3, letras b) y d), de la Decisión en la medida en que imputa a France-KLM dos multas de un importe total de 307 360 000 euros, y el artículo 4 de Decisión, y reduzca en consecuencia, fundándose en el artículo 261 TFUE, el importe de dichas multas, de conformidad con su cuarto motivo.

Con carácter más subsidiario, si el Tribunal General no declara la anulación de la Decisión n.o C(2017) 1742 final fundándose en los motivos segundo, tercero o cuarto:

Anule el artículo 1, párrafo primero, punto 1, letra b), punto 2, letra b), punto 3, letra b) y punto 4, letra b) de la Decisión n.o C(2017) 1742 final, en la medida en que declara que la negativa a comisionar a los transitarios constituye un elemento separado de la infracción única y continuada imputada a Air France-KLM, y la motivación en la que se basa, el artículo 3, letras b) y d), de la Decisión en la medida en que imputa a Air France-KLM dos multas de un importe total de 307 360 000 euros, y el artículo 4 de la Decisión, y reduzca en consecuencia, fundándose en el artículo 261 TFUE, el importe de dichas multas, de conformidad con su quinto motivo.

Con carácter subsidiario de tercer grado, si el Tribunal General no declara la anulación de la Decisión n.o C(2017) 1742 final fundándose en el quinto motivo:

Anule el artículo 3, letras b) y d), de la Decisión n.o C(2017) 1742 final, en la medida en que imputa a Air France-KLM dos multas de un importe total de 307 360 000 euros, ya que el cálculo de dichas multas integra las tarifas y el 50 % de los ingresos entrantes en el EEE (ingresos inbound EEE) de Société Air France y de KLM (conforme a su sexto motivo), sobreestima la gravedad de la infracción imputada a Air France-KLM (conforme a su séptimo motivo), establece una duración de la infracción supuestamente cometida por Société Air France errónea (conforme a su octavo motivo) y aplica una reducción de multa insuficiente en concepto de los regímenes regulatorios (conforme a su noveno motivo), y la motivación en la que se basa, y reduzca, fundándose en el artículo 261 TFUE, dichas multas a un importe adecuado.

En cualquier caso, condene a la Comisión Europea al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

1.

Primer motivo, basado en la imputación errónea a Air France-KLM de la responsabilidad de las prácticas de Air France y de KLM. Este motivo se divide en dos partes:

Primera parte, basada en la imputación errónea a Air France-KLM de la responsabilidad de las prácticas de Air France a partir del 15 de septiembre de 2004 y de la responsabilidad de KLM a partir del 5 de mayo de 2004.

Segunda parte, basada en la imputación errónea a Air France-KLM de la responsabilidad de las prácticas de Air France entre el 7 de diciembre de 1999 y el 15 de septiembre de 2004.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de la Comunicación sobre la clemencia de 2002 y en la vulneración de los principios de confianza legítima, de igualdad de trato y de no discriminación entre Air France-KLM y Lufthansa que afectan a la admisibilidad de los documentos aportados en el marco de la solicitud de dispensa de Lufthansa.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la vulneración de los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de protección contra la intervención arbitraria de la Comisión como consecuencia de la exclusión de la parte dispositiva de la Decisión de compañías aéreas que participaron en las prácticas. Este motivo está compuesto de dos partes:

Primera parte, basada en la alegación de que la exclusión de la parte dispositiva de Decisión de compañías que participaron en las prácticas adolece de una falta de motivación.

Segunda parte, basada en la alegación de que la exclusión de la parte dispositiva de la Decisión de compañías que participaron en las prácticas supone una vulneración de los principios de igualdad de trato y de no discriminación y del principio contra la intervención arbitraria de la Comisión.

4.

Cuarto motivo, basado en la integración del tráfico inbound EEE en la infracción única y continuada que, a juicio de la demandante, infringe las reglas que delimitan la competencia territorial de la Comisión. Este motivo se divide en dos partes:

Primera parte, basada en que las prácticas relativas al tráfico inbound EEE no se realizaron en el EEE.

Segunda parte: la Comisión no probó la existencia de efectos calificados dentro del EEE vinculados a las prácticas relativas al tráfico inbound EEE.

5.

Quinto motivo, basado en la contradicción de motivos y en el error manifiesto de apreciación de que adolece la declaración según la cual la negativa a comisionar a los transitarios constituye un elemento separado de la infracción única y continuada. Este motivo está compuesto de dos partes:

Primera parte, según la cual la antedicha declaración adolece de una contradicción de motivos.

Segunda parte, según la cual la referida declaración adolece de un error manifiesto de apreciación.

6.

Sexto motivo, basado en el carácter erróneo de los valores de las ventas tenidos en cuenta a la hora de calcular la multa imputada a Air France-KLM y que se divide en dos partes

Primera parte, basada en que la integración de las tarifas en el valor de las ventas se funda en una contradicción de motivos, varios errores de Derecho y un error manifiesto de apreciación.

Segunda parte, basada en que la integración del 50 % de los ingresos inbound EEE en los valores de las ventas infringe las Directrices para el cálculo de las multas de 2006 y vulnera el principio non bis in ídem.

7.

Séptimo motivo, basado en la apreciación errónea de la gravedad de la infracción, y compuesto de dos partes:

Primera parte, basada en la alegación de que la sobreestimación de la gravedad de las prácticas se basa en varios errores manifiestos de apreciación y en una vulneración de los principios de proporcionalidad de las sanciones y de igualdad de trato.

Segunda parte, basada en la alegación de que la sobreestimación de la gravedad de las prácticas se debe a la inclusión en el perímetro de la infracción de contactos relativos a prácticas realizadas fuera del EEE, lo cual infringe las reglas de competencia territorial de la Comisión.

8.

Octavo motivo, basado en el carácter erróneo del cálculo de la duración de la infracción establecida con respecto a Air France y tenida en cuenta a la hora de calcular la multa imputada a Air France-KLM.

9.

Noveno motivo, basado en la falta de motivación y en la insuficiencia de la reducción del 15 % concedida por la Comisión en concepto de los regímenes regulatorios.


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